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Fallo judicialSalta: Desvincularon a una médica residente que desaprobó dos exámenes

La profesional presentó un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud para que revea la decisión pero la justicia lo rechazó debido a una cláusula que establece que el vínculo puede rescindirse si el rendimiento es insuficiente.

El juez de la Sala III en lo Civil y Comercial en Feria Marcelo Domínguez rechazó la acción de amparo de una médica contra el Ministerio de Salud para que se revocara el instrumento por el cual se le rescindió el contrato y se dispuso su suspensión de todas las actividades inherentes a la formación bajo el programa de residencia profesional.

El vínculo entre la profesional y la provincia se generó en el marco del Programa de Residencias Profesionales, por el período comprendido entre el 01/06/17 al 31/05/21. Sin embargo, en el mismo se establece que el Ministerio podrá rescindir el contrato de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, “si las evaluaciones o rendimiento fueran insuficientes”.

El juez recordó que la profesional reprobó dos evaluaciones – obtuvo 4 y 3.77 – cuando por exigencia legal solo puede ser reprobada una vez en todo el ciclo docente. “El puntaje mínimo es de 7 puntos, todo lo cual fue de pleno conocimiento de la amparista, quien ha reconocido inclusive las faltas incurridas y actitudes negativas que tuvo en su desempeño”, dijo.

De modo tal señaló que no puede entenderse como arbitraria la decisión de excluirla del régimen de residencia, ni mucho menos ilegal la Resolución Ministerial que así lo dispone.

Por último, recordó que “la residencia médica es un sistema de capacitación de pos grado implementado por la Provincia, que apunta a consolidar una formación no sólo profesional sino también integral y humanística del graduado, dentro del marco del Plan de Salud Provincial”.

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