Política

Promulgaron la LeyLa suspensión a desalojos rurales sigue hasta 2021

El Ejecutivo promulgó la ley que prorroga el freno hasta el 31 de diciembre de 2021. La medida original fue establecida a través de la Ley 7.658, sancionada en 2010.

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que prorroga por dos años mas, hasta el 31 de diciembre de 2021, los desalojos a familias rurales y a pequeños productores.

La nueva ley, que lleva el número 8.174, sancionada por las dos cámaras de la Legislatura paraliza hasta la fecha citada las ejecuciones de sentencias, medidas cautelares y demás actuaciones o disposiciones judiciales, cuyo objeto sea el desalojo, desocupación o modificación de la situación de hecho de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores agropecuarios que se encuentren en casos previstos en los artículos 1.898 o 1.899 del Código Civil y Comercial.

Con esta norma se modificó una vez más la medida original que fue establecida a través del artículo 9§ de la ley 7.658, sancionada en 2010, según informó El Tribuno.

Esta dispone un programa de regularización de dominio y de asistencia para pequeños productores agropecuarios y familias rurales.

Además determinó la confección de un registro y estableció una serie de beneficios para desarrollo productivo, agroindustrial y económico de estos sectores.

Según advirtieron varios legisladores, varias de estas acciones son materia pendiente.

La nueva prórroga fue aprobada a partir de la presentación de un proyecto que tiene como principal impulsor al diputado Ramón Villa (PV).

Desde que en el 2010 promovió la primera suspensión, el diputado Villa no deja de cuestionar la falta de avances para resolver lo que denomina «un problema preocupante»»,

Asimismo, viene puntualizando que desde el anterior Ejecutivo pensaron que en seis meses se resolverían los problemas pero las soluciones no llegan y por ello los legisladores tienen que seguir insistiendo con las prórrogas.

La Ley 8.174, que fue publicada la semana pasada en el Boletín Oficial, establece que la nueva suspensión es por dos años, a partir del 31 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, las ejecuciones de sentencias, de medidas cautelares y demás actuaciones o disposiciones judiciales, cuyo objeto sea el desalojo, desocupación o modificación de la situación de hecho de tierras poseídas por las familias rurales y los pequeños productores agropecuarios que se encuentren comprendidos en los casos previstos en los artículos 1.898 o 1.899 del Código Civil y Comercial.

 

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