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AFIPQué pasará con el impuesto a las ganancias cuando se cobre el aguinaldo

Por lo general, la carga tributaria ya fue descontada a lo largo del año, pero es posible que hayan quedado saldos a favor de la AFIP; qué deducciones pueden aplicarse para aliviar el impacto en los bolsillos

-¿Cuándo se cobrará el medio aguinaldo?

-Tal como lo dispone la ley 27.073, la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) debe ser abonada por los empleadores no más allá del 18 de diciembre.

-¿Tributa Ganancias el aguinaldo?

-Sí. La última reforma legal no dejó a este pago al margen del impuesto. Pero sí modificó la manera en que el empleador hace la retención de la carga tributaria correspondiente. Así, en lugar de aplicar todo el descuento en el momento de pagar el medio aguinaldo (en los meses de junio y diciembre), a partir de este año se adiciona, en cada mes y a los fines de hacer el cálculo del impuesto, un 8,33% extra; es decir, una doceava parte del sueldo. De esta manera, se logra que el pago del impuesto correspondiente al aguinaldo se prorratee (se reparta) a lo largo de todo el año.

-¿Esto significa que el impuesto a las ganancias correspondiente al medio aguinaldo que se cobrará en los próximos días, ya está abonado?

-En gran medida, sí. Pero lo más probable es que haya algún saldo a pagar. Esto último puede ocurrir, por ejemplo, porque el medio aguinaldo se calcula como el 50% de la mayor remuneración mensual que se haya devengado. Y como por lo general los salarios tuvieron por recomposiciones, entonces el ingreso sobre el que se estimó aquel 8,33% era inferior al monto que se usará para calcular el pago de fin de pago. Esto provoca un ajuste en el cálculo del tributo. También puede haber ocurrido, en algunos casos, que el empleador tardó en actualizar sus sistemas, a inicios de año, para hacer el descuento adicional, y que se esté haciendo una compensación en estos meses. Y también podría haber casos de empresas que no hicieron el prorrateo dispuesto por ley y que, por lo tanto, haya quedado todo el impuesto por pagar.

-Si hay un saldo por pagar, ¿deberá saldarse antes de fin de año?

-Según aclaran en la AFIP, es una decisión de las empresas si aplican el descuento total ahora o si lo prorratean y dividen la carga en los próximos meses. La liquidación final del impuesto por el período fiscal 2017 se hace después del 31 de enero. Así, con el pago de los sueldos de enero y febrero aún pueden completarse los pagos al fisco.

-¿Hasta cuándo hay tiempo para declarar deducciones o pagos a cuenta?

-Las deducciones son montos por determinados gastos realizados, que se descuentan del ingreso sobre el cual se calculará el impuesto. Los pagos a cuenta, en cambio, se restan directamente del monto del impuesto. Para declarar estos dos conceptos hay tiempo hasta el 31 de enero de 2018.

-Más allá de esa fecha, ¿conviene declarar antes de las deducciones?

-Sí. Esta semana las empresas están haciendo la liquidación del medio aguinaldo. Muchas avisaron a sus empleados qué día cerraron o cerrarán la liquidación, justamente para lograr que se declaren ahora todas las deducciones existentes. Eso reduce el monto sobre el cual se calcula el monto del impuesto para esta segunda cuota del sueldo anual complementario. Hay algunas deducciones, de todas formas, que sólo son consideradas en la liquidación final anual (en ese caso, la compensación se realiza en febrero).

-¿Cuáles son las deducciones posibles?

-Además de las correspondientes por familiares a cargo (hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, y cónyuge si no tiene ingresos propios o los que tiene son muy bajos), puede deducirse: pago de salarios y contribuciones por servicio doméstico (hasta un tope anual que en este ejercicio 2017 es de $ 51.967); intereses de créditos hipotecarios para vivienda (con tope anual de $ 20.000); pagos del seguro de vida y gastos de sepelio de familiar a cargo (en cada caso, con máximos de $ 996 por año); cuotas de medicina prepaga (hasta 5% de la ganancia neta obtenida); gastos médicos (el 40% de lo facturado y con un tope del 5% de la ganancia neta); donaciones (también hasta el 5% de la ganancia neta) y gastos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda (se deduce el 40% de lo facturado y también rige el tope del 5% de la ganancia neta).

-¿Cuáles son los pagos a cuenta que se pueden declarar?

-Puede ser tomado a cuenta de Ganancias el 34% de lo pagado en concepto de impuesto al crédito, por sumas percibidas en cuentas bancarias a nombre del contribuyente. Y también el 100% de la percepción del 5% por pago en efectivo, en el caso de compras de servicios turísticos para destinos del exterior.

-¿Cómo se completa el formulario de deducciones y pagos a cuenta?

-Se debe ingresar a www.afip.gob.ar con clave fiscal y, entre los servicios interactivos, buscar la opción «Siradig». Allí se despliegan las opciones para la carga de datos. En el caso de las deducciones por gastos, hay que tener en cuenta que el sistema pide datos que conviene tener a mano. Por ejemplo: número de factura, fecha de pago, CUIT o CUIL de la persona empleada en servicio doméstico, CBU de la cuenta de la entidad a la que se dona dinero, etcétera.

-¿Qué otros datos se completan en el Siradig?

-Si la persona tiene dos o más empleos bajo relación de dependencia, debe indicar cuál es su agente de retención y, además, informar en el formulario los datos del otro salario o de los otros salarios que percibe. En este caso, se deben tener a mano los recibo de sueldo. Completar esta parte del formulario le permite al empleador que retiene el impuesto hacer esa tarea de manera correcta. No completar los datos, en tanto, le traerá problemas luego al empleado, porque la AFIP le podrá reclamar una deuda y podría tener que inscribirse en el impuesto, con la carga administrativa que ello implica.

-¿Es posible rellenar el formulario de deducciones en papel?

-No, esa opción ya no existe más. Todos los contribuyentes deben hacer el trámite en forma electrónica. Si olvidaron su clave fiscal, pueden blanquearla en el mismo sitio de la AFIP o bien usando homebanking.

Fuente La Nacion

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