Locales

Justicia Una empresa debe pagar el valor de dos viviendas

Camaristas confirmaron un fallo de primera instancia. Es por incumplimientos.

Una empresa constructora deberá pagar el valor de dos viviendas a dos salteños porque no les dieron los inmuebles que habían pagado, según informó El Tribuno.

Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón, confirmaron un fallo de primera instancia y condenaron a la firma C.T.C SAIC a pagar conceptos por daños y perjuicios.

El dinero debe ser equivalente al valor actual de dos viviendas de las características consignadas en el contrato resuelto entre los demandantes y la firma. El valor será determinado por pericia y en trámite incidental.

Según consta en la causa, los demandantes reclamaron los daños y perjuicios a partir del incumplimiento de la obligación de construcción y entrega de dos viviendas. De acuerdo a la documentación obrante en el caso, la obligación fue incumplida por la venta de los terrenos sobre los cuales debían construirse las viviendas comprometidas. Esto fue comprobado y reconocido por la propia firma, lo que permitió determinar que el valor del daño fue dado por el valor de la prestación incumplida, esto es el precio de las viviendas cuya entrega quedó frustrada.

Responsabilidades

En la sentencia de primera instancia también se declaró resuelto el contrato entre los demandantes y la empresa, decisión que también fue confirmada por las juezas Gómez Naar y Samsón. Ambas concluyeron que la acción se enmarca dentro del régimen de responsabilidad contractual y, además, rechazaron la apelación de la empresa constructora, que intentó que se tomara por apócrifa un acta firmada con los demandantes, a pesar de que en el documento se encontraban las firmas de los apoderados de la empresa demandada.

La prueba

El documento en cuestión da cuenta de la entrega de la posesión de uno de los departamentos y fue firmado por la empresa constructora, según el sello que luce al pie de la firma. De hecho, el apoderado de la demandada no desconoció expresamente la documentación acompañada por los demandantes, y aunque negó la entrega de la posesión y el pago del precio, reconoció haber emitido diferentes documentos para que la demandante pudiera obtener el préstamo bancario que iba a permitirle adquirir tal vivienda.

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