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Se desvincularon de sus padres biológicos Dos jóvenes suprimieron sus apellidos paternos

Iniciaron los trámites judiciales para desvincularse de sus padres biológicos porque los abandonaron durante años.

Ella tiene actualmente 23 años y él, 26. Cada uno inició su demanda de supresión de apellido paterno en momentos diferentes. En los dos casos intervino la defensora oficial Civil N§ 9, Ruth Guzmán de Genovese, según informó El Tribuno.

Lo único que comparten estos dos jóvenes es haber sido abandonados por sus progenitores y sentir el apellido como una carga pesada de sobrellevar.

Los dos jóvenes decidieron iniciar los trámites luego de muchos años sin un vínculo real, más allá del biológico.

Ambos invocaron los mismos motivos: que sus progenitores los habían abandonado al poco tiempo de nacer. En los dos casos sus madres habían cumplido el doble rol de madre y padre.

Plantearon que, por estas razones, no se sentían identificados con el apellido de sus padres biológicos y que, peor aún, esa denominación les generaba sentimientos angustiantes.

Distancia

En uno de los casos la demandante conoció a su papá biológico recién a los 18 años. El hombre la registró con su apellido cuando nació, pero de inmediato se fue a vivir a otra provincia, en la que hizo su vida sin siquiera recordar que tenía una hija.

El día que lo vio él la llevó a un casino, la sentó a su lado y se dedicó a jugar, según recordó la joven con tristeza y resignación. Nunca más tuvieron contacto.

En el otro caso, el joven decidió retirarse definitivamente el apellido de su progenitor cuando supo que sería papá. Dijo que era su deseo que su hijo llevara solo su apellido materno; aunque también aclaró que no le negaría al niño la posibilidad de conocer sus orígenes en relación a su abandónico abuelo paterno.

Los dos jóvenes obtuvieron sentencias favorables por parte de la Justicia, que consideró razonable el deseo de dejar atrás una historia de abandono.

Un caso se resolvió en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de Personas y Familias de Sexta Nominación, a cargo del magistrado Daniel Juan Canavoso.

La otra causa, en tanto, se tramitó en el Juzgado de primera instancia en lo Civil, de Personas y Familias de quinta nominación, a cargo de la magistrada Alejandra Diez Barrantes.

Los motivos para el cambio

El artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el cambio de prenombre o apellido solo es legalmente posible si existen “justos motivos” para hacerlo, a criterio del juez competente.
El Código puntualiza que se puede considerar justo motivo, de acuerdo a las particularidades de cada, caso: el seudónimo cuando hubiere adquirido notoriedad; la raigambre cultural, étnica o religiosa y la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.
En las causas que resolvió recientemente la Justicia salteña la falta de interés manifiesta por parte de los progenitores fue la razón para habilitar el cambio de identidad. En ambos casos se acreditó que no había un vínculo o interés de recomponerlo.

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