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"Desconocía que no se podía"Córdoba: un turista rosarino pintó con aerosol piedras en las Altas Cumbres y la policía lo obligó a limpiarlo

La vandalización fue capturada en un video, que se volvió viral en las redes sociales; el hombre tiene 50 años.

El video de un hombre pintando un grafiti con aerosol en una de las piedras de las Altas Cumbres, en Córdoba, se volvió viral por la cantidad de usuarios que lo compartieron, indignados por la vandalización de un espacio natural. Finalmente, llegó hasta las autoridades locales, que lo identificaron y lo obligaron a limpiarlo.

Las imágenes fueron capturadas por un cordobés que pasaba por el lugar el pasado sábado y llegaron hasta la Policía de Córdoba, que comenzó a trabajar para encontrar al hombre al que el video mostraba sobre zona montañosa cercana a la ciudad de Mina Clavero, en el kilómetro 21 del camino de las Altas Cumbres. Finalmente, el turista de 50 años oriundo de la ciudad santafesina de Rosario aseguró “desconocer” que no se podía pintar y que no observó carteles que impidieran su accionar.

Acompañado por la policía provincial, tuvo que limpiar las piedras hasta que quedaron sin rastros de pintura.

El turista afirmó "no saber" que no se podía pintar en la zona.

El comisario mayor y director de la Departamental San Alberto, Jorge Funes, habló con el medio local Cadena 3 e indicó que el infractor “está arrepentido” de lo que hizo. “El Código de Convivencia también lo establece en uno de sus artículos y por eso la autoridad judicial de Mina Clavero le otorgó ese beneficio y, en compañía de la Policía, este sujeto se dirigió al lugar a reparar lo que hizo. De todas formas, eso no lo exime de otra sanción”, expresó.

Y agregó: “Nos llama mucho la atención la franja etaria de los infractores, entre 50 y 65 años, es algo que se puede esperar de los menores. Pero estos casos llaman mucho la atención. Debido a que ha participado Policía Ambiental, no se descarta otra sanción pese a que el infractor ha reparado el daño”.

La norma en la que se basó la sanción -y que el turista aseguró desconocer- es el artículo 68 del Código de Convivencia Ciudadana (Ley N°10.326) de perjuicios a la propiedad pública o privada. La misma establece hasta cinco días de trabajo comunitario, multas económicas y hasta un arresto de tres días para aquellos que -sin incurrir en el delito contra la propiedad- deterioren o de alguna forma afecten bienes que sean de uso público o privado. De esta forma, la sanción para el turista rosarino tuvo que ver con reducir el daño causado.

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