Policiales

Héctor Joaquín RodríguezRevirtieron la absolución de un imputado por el secuestro del empresario «Cacho» Giménez

Además, el Tribunal confirmó las condenas de hasta 10 años y 2 meses de prisión para otros tres acusados, como la absolución revertida hacia el imputado Héctor Joaquín Rodríguez, como partícipe secundario del secuestro.

Este viernes, la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos (presidente), Javier Carbajo y Mariano Borinsky, revocó la absolución que había recaído sobre Héctor Joaquín Rodríguez, a quien halló penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por la edad de la víctima y por el número de intervinientes, en calidad de partícipe secundario, que tuvo como víctima a un empresario en Salta el 30 de noviembre de 2021.

El fallo, fechado el 31 de mayo pasado, fue resuelto por mayoría, con la disidencia de Carbajo, y se dictó en línea con los argumentos esgrimidos por el fiscal Ricardo Rafael Toranzos, titular del Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Salta, quien había impugnado la absolución dictada en favor de Rodríguez. Su planteo fue sostenido ante la Cámara Federal de Casación por el fiscal general Raúl Omar Pleé.

En la sentencia cuestionada, los jueces Domingo Batule (presidente) y Abel Fleming y la jueza Gabriela Catalano habían resuelto absolver a Rodríguez y condenar a los hermanos Mario y Franco Campos, como también a Ezequiel Toledo en calidad de autores del secuestro extorsivo doblemente agravado en perjuicio de Víctor Giménez, propietario de una línea de transporte urbano de esta ciudad.

Mario Campos, también juzgado por el delito de atentado a la autoridad, recibió una pena de 10 años y 2 meses de prisión, mientras que su hermano y Toledo fueron condenados a 10 años. Además, el tribunal hizo lugar a una demanda de cuatro millones de pesos por daños psicológicos y psiquiátricos. Todo ello fue confirmado en la instancia de revisión.

El 6 de febrero pasado, el representante del Ministerio Público Fiscal impugnó lo resuelto respecto a Rodríguez, a quien los jueces no consideraron partícipe del hecho, lo que asumieron al afirmar que los recuerdos del empresario no fueron del todo contundentes.

El 15 de marzo, el tribunal oral concedió la impugnación interpuesta por el fiscal Toranzos, como también las planteadas por la defensa de los tres acusados condenados y por la querella,  que acompañó la postura de la fiscalía.

“Como resultado de una valoración global de la prueba producida en el debate corresponde avalar la hipótesis sustentada por el MPF, ratificada en todos sus términos por el fiscal general ante esta instancia en lo relativo al grado de participación secundaria propiciada en su impugnación”, indicó Borinsky.

El secuestro:

De acuerdo con lo probado en el juicio, el 30 de noviembre del 2021 en la mañana, Giménez fue interceptado por Mario Campos y Toledo, quienes -vestidos con uniforme- habían montado un falso retén policial en la ruta que realizaba a diario el empresario, desde su casa en la zona norte hasta la sede de su empresa, en el sudeste de la ciudad.

Tras reducir por la fuerza a su víctima, de 77 años, los secuestradores lo llevaron en su camioneta hasta una casa, previamente alquilada por dos días, en un barrio precario de viviendas precarias, donde intentaron primero transferir fondos desde la cuenta bancaria de la víctima a través de su teléfono celular, para luego entablar negociaciones con su hijo para la entrega de un pago de 5 millones de pesos de rescate.

Al caer la tarde del mismo día y luego de varios episodios violentos sufridos por el empresario e incluso un intento por vender la camioneta de la víctima, los perpetradores acordaron el pago del rescate en el mismo lugar del rapto, lo que se hizo ya con intervención del Área de Casos Complejos y la fiscalía provincial, pues el hijo del empresario había denunciado el caso para entonces.

Ese mismo día, y como resultado de la coordinación entre ambas fiscalías, tal como lo promueve el Código Penal Procesal Federal, se logró detener a Franco Campos y a Rodríguez, quienes habían sido enviados a cobrar el dinero.

Asimismo, la policía provincial detectó a Mario Campos y Toledo, quienes circulaban en la camioneta de Giménez con la víctima en el asiento trasero, maniatada y encapuchada.

Luego de una persecución que, en varias ocasiones puso en riesgo la integridad del empresario, los dos acusados se dieron a la fuga después de embestir el vehículo contra la pared de una vivienda. Campos también intentó embestir a un policía que le había dado la voz de alto, tras superarlo en la fuga y cruzarle el móvil policial.

En el debate, el MPF expuso una amplia carga probatoria, sustentada no sólo en las testimoniales de la víctima, peritos e investigadores, sino también en los peritajes realizados a los teléfonos, cuyos datos desbarataron las coartadas de las defensas.

Entre otras de las medidas de prueba, se destacó la reconstrucción del hecho en la ruta del rapto, cautiverio y el lugar convenido para el pago del rescate. En esa diligencia Giménez fue contundente al relatar cada instancia del secuestro vivido.

Argumentos del Ministerio Público Fiscal:

En su impugnación, el fiscal Toranzos sostuvo que para absolver a Rodríguez los jueces “realizaron una valoración parcial del cuadro probatorio conformado durante el debate”. Afirmó que el acusado “comprendía lo que hacía” cuando se dirigió junto con Franco Campos a cobrar el rescate.

Los tres camaristas coincidieron en el rechazo a las impugnaciones que fueron planteadas por las defensas de los condenados, por lo cual las penas fueron confirmadas. En cuanto a Rodríguez, dispusieron el Tribunal Oral Federal N° 2 de Salt lleve adelante ahora el juicio de determinación de pena en su contra.

También criticó la decisión del tribunal de excluir el descargo del imputado Rodríguez en la audiencia de control de acusación, en la que sostuvo que había ido al lugar del pago del rescate a cobrar un dinero del narcotráfico y se refirió a la chapa patente del auto, que había sido cubierta con un plástico.

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