Opinión

AnálisisEl profesor de derecho anotó un aplazo en Constitucional

El fallo consideró que el decreto presidencial avasalla la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires ya que la educación es una de las materias delegadas
El profesor de la carrera de abogacía reprobó. El presidente Alberto Fernández, que siempre recuerda que da clase en la Facultad de Derecho sacó un reprobado en una materia clave: Constitucional. Y como si fuera poco, el tribunal examinador le dijo no sólo que pasó por encima el sistema federal sino que, además, el examen está flojo de argumentos.

El fallo tuvo otro efecto, quizá, no buscado: el político. No es difícil entender que los ganadores son los alumnos que mantendrán el esquema semipresencial, pero no hay que ser avezado en el análisis para entender que el Jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, salió fortalecido. Se lo veía cómodo, de remera negra, en la conferencia con sus ministros cuando anunció que se mantiene el mismo cronograma en las aulas

La situación plantea otro interrogante: ¿Podrá el gobierno bonaerense mantener la decisión de cerrar las escuelas pese a que al otro lado de la General Paz se revirtió la medida? Por ahora, preguntas.

Se sabe que el gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof, no sólo que está de acuerdo con frenar la presencialidad sino que fue uno de los mentores de la medida, incluso frente a posturas críticas de varios intendentes. La presión será distinta para el mandatario a partir de la sentencia.

La justicia porteña marcó dos cuestiones fundamentales en el fallo que resolvió mantener las aulas abiertas pese a la decisión presidencial de ponerle un cartel de “cerrado hasta nuevo aviso”.

La primera, se adentró en la autonomía de la Ciudad y en la procedencia de este tipo de recursos; la segunda, consideró que una medida extrema como suspender las clases requiere un andamiaje de causas, estadísticas y motivaciones que fundamenten ese estado de excepción.

Ni bien se conoció el fallo surgieron varias cuestiones. Por un lado, cómo es que no se espera a la Corte Suprema que es dónde recurrió la Ciudad. El punto es que para atacar constitucionalmente el decreto de Fernández, el tribunal supremo es el único que puede entender ya que los conflictos entre dos estados solo se dirimen en la cúspide del Poder Judicial. Eso es lo que hizo el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta. No hubo novedades sobre ese planteo.

Pero un grupos de padres o una fundación, en este caso, consideraron que el derecho a la educación es el que está afectado, recurrieron a la justicia local. En esta causa es donde se se resolvió la cuestión.

Hecha esta digresión se entiende por qué los jueces de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le dedicó gran parte de la argumentación a las cuestiones de competencia. Dicho de otra forma, a dejar claras las razones por las cuáles interviene y dicta el fallo.

De hecho, las críticas del gobierno nacional a la decisión llegaron por esa hendija. Fue el ministro de Justicia, Martín Soria, el que esbozó el paradigma con el discutirá la Casa Rosada. “Una medida sanitaria del gobierno nacional pretende ser suspendida por la Justicia porteña, un fuero local, manifiestamente incompetente para resolver sobre cuestiones federales. Este mamarracho jurídico sólo tiene una explicación y es política”, escribió en Twitter en tono Soria auténtico.

Los jueces miraron el artículo 14 de la ley de amparo porteña (número 2145) donde se establecen los requisitos que deben acreditarse simultáneamente para admitir medidas cautelares. Estas condiciones son “verosimilitud del derecho, peligro en la demora, no frustración del interés público y contracautela”.

Consideraron que “quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable puede solicitar las medidas urgentes”.

Es en virtud de considerar que están dados estos requisitos es que se adentraron en la medida puntual, es decir, la suspensión de la presencialidad. “La concepción del derecho fundamental a la educación como piedra angular del estado constitucional implica otorgarle categoría de derecho humano básico, no sólo en orden a los individuos sino al sistema mismo”, dice el fallo a modo de poner en contexto el tema sobre el que se deberá expedir.

Pero finalmente regresa a la cuestión constitucional y al federalismo y dice que las autoridades locales tienen un mandato expreso para garantizar la plena vigencia de la autonomía de la Ciudad. “Consideramos que la normativa constituye un avasallamiento de la autonomía porteña”, finalizan y le piden a la administración de Rodríguez Larreta que le presenten, el viernes, un informe de la situación epidemiológica.

Será ahora momento de otras presentaciones para saber si la justicia local puede o no tomar cartas en el asunto. En medio, ni más ni menos que la educación primaria y secundaria. Y la autonomía porteña, que si bien fue recortada por la ley Cafiero en 1995, mantiene las escuelas dentro de su gestión. Algo que luce obvio, más aún para un profesor de derecho.

Diego Cabot

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