Judiciales

Benefició al abogadoApelan la libertad condicional del abogado Terrón Villagrán

Revelan que la libertad condicional otorgada a Terrón Villagrán carece de fundamentos, por lo que el fiscal penal 2 de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, apeló la decisión del juez de Ejecución, Rodolfo Darío Quinteros, quien benefició al abogado con la libertad condicional.

Javier Francisco Terrón Villagrán, fue condenado en agosto de 2016 por la Sala IV del Tribunal de Juicio, a la pena de 5 años y 9 meses de prisión por abuso sexual y distribución de pornografía.

La condena de Terrón Villagrán por los delitos sexuales, cometidos en perjuicio de una menor, hija de un matrimonio amigo, generó gran repudio entre los salteños.

Ahora, a cuatro años de la sentencia, la fiscalía, al tomar conocimiento de la resolución que dejó al abogado en libertad, decidió apelar tal decisión, puesto que, a su criterio, el juez sólo consideró la evolución psicológica sostenida que fue informada por el perito de parte, propuesto por la defensa de Terrón Villagrán, y pasó por alto lo expresado por los profesionales del Gabinete de Psicología del Poder Judicial y del Servicio Penitenciario, quienes no descartaron la posibilidad de que el penado incurriera nuevamente en conductas iguales o similares a las que llevaron a su detención.

Agregaron que respecto a la relación con la figura femenina, el abogado establece relaciones asimétricas en las que se ubica en un lugar de control y superioridad con respecto de ella.

Al referirse a su desarrollo psicosexual, en tanto, indicaron que se infiere que Terrón Villagrán realiza un control de sus impulsos y despliegue de su sexualidad, la cual en la actualidad parece estar cercenada por las condiciones de encierro. No obstante, advirtieron que «en situaciones de tensión pueden manifestarse comportamientos impulsivos y eventualmente agresivos».

En vista de ello, el fiscal consideró que debe hacerse real hincapié en los informes realizados por los profesionales del Gabinete de Psicología del Poder Judicial y del Servicio Penitenciario, ya que lo expresado por ellos es de suma importancia y relevancia a la hora de analizar la concesión del beneficio, debido a que diferentes aspectos de la personalidad de Terrón Villagrán evidencian claramente que el penado no está aún en condiciones de reinsertarse a la vida social.

En su apelación, el fiscal también destacó que no se valoró en absoluto la opinión emitida por el Consejo Correccional, que por unanimidad, dictaminó desfavorablemente al acceso del penado al beneficio de la libertad condicional y que basó su opinión en referencia a conclusiones arribadas por el Gabinete Técnico Criminológico.

El fiscal dejó expuesto al juez y la valoración sesgada en la que habría incurrido en beneficio del abogado.

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