Política

InamovilidadSortearon la Corte ad hoc para definir sobre los mandatos

El Tribunal ad hoc deberá definir sobre los mandatos de los jueces del Alto Tribunal, después de que la Corte Suprema rechazara los planteos referidos al tema, por declararse incompetente. Entre los siete, hay tres jueces jubilados.

Salta es la única provincia donde los jueces de la Corte de Justicia no tiene inamovilidad y para modificar esa particularidad debería ser analizado y sancionado en una convención que reforme la Constitución, según informó Fm 89.9.

Sin embargo, la carta magna provincial podría ser modificada por un fallo de los jueces que resultarían beneficiarios de esa resolución. Ayer, el oscuro proceso avanzó y se sorteó el tribunal ad hoc y estaría integrada por Ramón Medina, Arias Nallar, Adolfo Figueroa, Omar Silisque, Pablo Mariño, Guillermo Pollioto y Luis Costas.

Aún no fueron notificados, pero en los pasillos de Ciudad Judicial se rumorea que varios de ellos procederían a imitar la decisión de los Jueces de la Corte que se excusaron. Cosa que también deberá resolver el tribunal ad hoc.

Ante la consulta sobre por qué jueces de impugnación, fuentes del Poder Judicial precisaron que existe un vacío legal en la materia de integración de cortes ad hoc.

La Corte tiene competencias originarias y derivadas. En el caso de las derivadas (por apelación), se sigue un procedimiento que es doctrina de la Corte, en el que el sorteo siempre comienza por los jueces del fuero.

Este es el primero de competencia originaria. Se aclaró que los plazos se cuentan desde que el tema es habilitado por la Suprema Corte cuando remite el expediente y que el tema no es de control federal, sino de derecho público provincial.

En consecuencia, los siete jueces provinciales deberán resolver si los cargos de la Corte de Salta son vitalicios; o por el contrario, si el tema es de discusión de reforma de la Carta Magna.

Salta es la única provincia en la cual los ministros no tienen garantizada la inamovilidad, ya que deben revalidar sus cargos cada seis años.

 

El fallo de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una acción de inconstitucionalidad de la Federación Argentina de la Magistratura, contra el artículo 156 de la Constitución de la provincia de Salta, que establece que los jueces que integran la Corte de Justicia de esa jurisdicción duran 6 años en sus funciones, pudiendo ser nombrados nuevamente.

En la presentación ante la Corte, la Federación Argentina de la Magistratura expresó que “prever un sistema periódico de nombramiento de los integrantes de la Corte de Justicia, es contrario al principio de inamovilidad de los jueces y, por ende, violatorio del Preámbulo de la Constitución Nacional.

Y solicitaron “el dictado de una medida cautelar de no innovar” a fin de que se ordene a la provincia de Salta que se abstenga de aplicar la norma atacada y, como complemento, se disponga la permanencia en el cargo de los jueces de la Corte de Justicia de Salta.

La Corte Suprema rechazó la demanda al “declarar que esta causa no corresponde a la instancia originaria de esta Corte”.

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