Economía y Negocios

Decisión tomada por el Gobierno Nacional Impuesto a las Ganancias y aportes. Cómo serán las mejoras en el bolsillo para asalariados y monotributistas

La decisión tomada por el Gobierno en cuanto al impuesto a las Gananciasimplica que el salario más bajo alcanzado por el impuesto será, por todo este año, de $55.376 brutos o de $45.962,08 netos (en lugar de los $46.146 brutos o $38.301 netos vigentes hasta ahora) en el caso de un trabajador soltero y sin ninguna deducción por familia (ni deducciones por algún gasto) y de $70.274 brutos o $58.327,42 netos si se trata de un asalariado que deduce cónyuge y dos hijos (en esta situación, el mínimo para pagar es hasta ahora de $61.046 brutos o $50.668 netos).

Eso significa que el ingreso sobre el que se tributa (el comúnmente llamado mínimo no imponible) se incrementa en un 20%, luego de que este año había tenido un aumento de 28,29% respecto de 2018, un índice que se aplicó en función de lo dispuesto por una ley, pero que había quedado muy por debajo de la inflación. Esto último provocó que se pagara un impuesto más elevado (medido como porcentaje efectivo del salario), aun percibiendo un ingreso de menor poder adquisitivo que antes.

La medida anunciada por el Gobierno tras su derrota del domingo en las PASO contempla también un alivio de la carga fiscal para los jubilados alcanzados por el impuesto a las ganancias. Los pasivos hoy pagan a partir de un ingreso mínimo especial (si es que cumplen con determinadas condiciones) que equivale a seis haberes básicos y que en estos meses es de $69.170,64, mientras que en septiembre se iba a incrementar a $77.623,29.

Esa medida, según explicaron a LA NACION fuentes del Ministerio de Hacienda, implicará que se haga el recálculo del tributo por todo lo ya pagado en lo que va del año. Es por eso que los funcionarios estimaron que, por ejemplo, en el caso de un trabajador casado, con dos hijos y un salario bruto de $80.000 mensuales, habrá un reintegro de unos $12.000. El recálculo se hará a partir de los nuevos montos no imponibles, lo cual provoca que algunas personas queden directamente al margen del impuesto y que otras sigan incluidas pero con un alivio en el monto (los efectos serán para todos los alcanzados por el tributo). Pero no habrá, según aclararon en el Gobierno, modificaciones en los montos de la tabla que define qué alícuota se paga en función del rango de ingresos sujetos a la carga.

La AFIP deberá ahora estudiar y disponer la forma en que esa devolución se hará efectiva. Mientras tanto y también según fuentes del Gobierno, la decisión de incrementar las bases para el pago del impuesto impactará en los ingresos de 2 millones de personas (algunas quedarán al margen del tributo, directamente) que, en promedio, obtendrán unos $2000 más por mes.

Para los autónomos se decidió una medida tal que hará que se reduzca en un 50% lo que deben pagar como anticipos de Ganancias hasta fin de año.

Aportes personales de los trabajadores formales

Otro de los anuncios del presidente Mauricio Macri vinculado a los ingresos salariales de los trabajadores formales tiene que ver con los aportes personales. En Hacienda aclararon que la decisión se refiere al descuento salarial con destino al sistema previsional, que es de 11% del salario. Sí quedarían vigentes los que se dirigen a financiar la obra social del empleado (3%) y el PAMI (otro 3%).

Esa disposición, que incrementa el salario de bolsillo, estará vigente solamente por los meses de septiembre y octubre (no se aclaró aún si son los ingresos devengados o los cobrados en esos meses). El efecto de esta liberación de la carga será para quienes tengan salarios brutos de hasta $60.000 mensuales, con un tope de $2000 en la exención. Alcanzará a unas 6,5 millones de personas.

Y los monotributistas, en tanto, no pagarán el componente impositivo de su aporte mensual. El mayor ingreso de bolsillo que tendrán esos contribuyentes solamente en septiembre será de entre $111,81 (categoría A) hasta $4604,26 (categoría H, la más alta para quienes prestan servicios) o $7769,7 (categoría K, solo admitida para quienes desarrollan una actividad comercial de bienes muebles). Los contribuyentes a los que les corresponda sí deberán abonar, como lo hacen habitualmente, los importes con destino al sistema jubilatorio y a la obra social.

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