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JusticiaEl juez Federico Diez no irá a juicio

La jueza María Victoria Montoya declaró la nulidad de la elevación a juicio de la causa contra el Magistrado imputado por el delito de lesiones agravadas por la relación preexistente y por constituir violencia de género y suspendido.

El mismo Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados había resuelto allanar la inmunidad constitucional del juez para permitir que sea sometido al proceso, según informó Fm 89.9.

La jueza Montoya es vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio e intervino como consecuencia de las sucesivas inhibiciones de los jueces Martín Pérez, Federico Armiñana Dohorman, Francisco Javier Araníbar y Ángel Amadeo Longarte. La jueza aceptó las inhibiciones de los jueces y resolvió declarar la nulidad de la resolución de la Jueza de Garantías 1 que dispuso la elevación a juicio.

Aquella elevación a juicio se hizo imputándole a Diez además la posible comisión de los delitos de desobediencia judicial y amenazas con armas, todo en concurso real.

En la vía recursiva, la Jueza del Tribunal de Impugnación Virginia Solórzano dictó el sobreseimiento de Diez por el delito de desobediencia y dispuso la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio respecto de la acusación por el delito de amenazas con arma de fuego, pero mantuvo la imputación (y elevación a juicio) como presunto autor responsable del delito de lesiones agravadas por la relación preexistente y por constituir violencia de género.

La decisión de la jueza Solórzano quedó firme luego que la Corte de Justicia rechazara primero la inconstitucionalidad y luego el extraordinario federal. Allí se explicitó suficientemente las razones de la denegatoria del sobreseimiento solicitado respecto de los delitos de amenazas con armas y lesiones agravadas por la relación preexistente y por constituir violencia de género. Como lo resuelto por la jueza Solórzano quedó firme, la Corte de Justicia remitió la causa para que prosiga el trámite de juicio oral.

En esta instancia es que intervino la jueza María Victoria Montoya Quiroga como vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio tras la inhibición de otros cuatro jueces.

Paralelamente, como se recordará, el Jurado de Enjuiciamiento tramita la acusación contra el juez Diez. El Jury resolvió en junio pasado la suspensión provisoria de Federico Diez de su cargo de Juez de la Sala VII del Tribunal de Juicio y trabó embargo sobre el 30 por ciento de sus haberes mientras dure la suspensión.

En aquella resolución los miembros del Jurado expresaron que “se decide entonces la suspensión provisoria en el ejercicio de sus funciones, porque tanto la imparcialidad de hecho como la apariencia de imparcialidad son fundamentales para que se mantenga el respeto por la administración de Justicia”. El allanamiento de la inmunidad de los jueces es una potestad del Jurado de Enjuiciamiento que está prevista en el artículo 160 de la Constitución Provincial: “También es atribución del Jurado de Enjuiciamiento allanar la inmunidad de los magistrados y funcionarios del Ministerio Público cuando se formule contra ellos acusaciòn por delitos comunes”.

Contra esta decisión del Jurado de Enjuiciamiento Diez interpuso recurso de inconstitucionalidad, el cual está actualmente en trámite. Dice el artículo 30 de la Ley 7138 que la suspensión dispuesta (por el Jurado) cesará si el magistrado sometido a proceso es sobreseído o absuelto y por el contrario, se transformará en definitiva si es condenado.

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