Judiciales

Corte de Justicia de Salta Revés judicial para una docente extranjera

Promovió un acción pero la Corte de Justicia de Salta la rechazó.

Una docente recurrió a la Justicia porque consideraba que el Ministerio de Educación de la Provincia la había excluido de un concurso por ser extranjera. Su reclamo llegó hasta la Corte de Justicia de Salta, pero tuvo un falló adverso.

El máximo tribunal local rechazó el recurso de apelación en contra de la sentencia que desestimó una acción de amparo promovida por la docente contra el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

En concreto, la docente solicitaba el cese de un supuesto acto arbitrario por el cual se la excluía del proceso de selección de postulantes a cubrir cargos vacantes o suplencias por ser extranjera. Por ello recurrió a la acción de amparo.

Los jueces de la Corte de Justicia señalaron que en la causa no existe una situación de premura que justifique la vía a la cual se recurrió. «El remedio procesal del amparo no resulta un medio versátil de procurar la solución jurisdiccional a una gama indiscriminada de conflictos, sino una garantía a derechos de raigambre constitucional amenazados o vulnerados en forma manifiestamente arbitraria. Un ensanchamiento indebido del cauce del amparo provocará sin dudas su desnaturalización, con el consecuente menoscabo al principio del debido proceso por la cognición limitada que implica su trámite, y el descalabro de todo el mecanismo jurisdiccional».

Dijeron que tampoco se avizoran los vicios atribuidos a las normas en las que la administración sustentó su decisión, es decir los artículos 1 inciso «a» del anexo (régimen para la valoración de antecedentes para la carrera docente) de la resolución 1851/08 del entonces Ministerio de Educación y 14 inciso «a» de la ley 6830 (Estatuto del Educador).

El primero artículo 1 dispone que «todo aspirante a ingresar a la docencia en unidades educativas públicas de gestión estatal deberá reunir los siguientes requisitos: a) ser argentino nativo, por opción o naturalizado y dominar el idioma español. En tanto el artículo 14 de la ley 6830 establece que «para el ingreso en la docencia, el aspirante deberá reunir las siguientes condiciones generales: a) ser argentino nativo, por opción o naturalizado y dominar el castellano.

«La circunstancia de que los preceptos impugnados prevean la posibilidad de acceder a la docencia -en el ámbito público- de los argentinos naturalizados, demuestra que no existe acto discriminatorio alguno. En efecto, los extranjeros cuentan con la opción de naturalizarse cumpliendo los mínimos requisitos requeridos a tales fines», dijeron los jueces de Corte.

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