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JusticiaMultan a empresa por maltratar e insultar a un cliente

Un gerente le dijo «negro de m…». El comercio deberá pagar $40 mil y publicar el caso en un medio de gran tirada.

La Justicia salteña falló contra una empresa de venta de electrodomésticos, que había sido multada por 40 mil pesos por la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia por trato indigno contra un cliente. Además, se le ordenó publicar en un diario de circulación masiva una síntesis de los hechos que originaron la resolución de sanción, el tipo de infracción cometida y la multa aplicada.

El hecho que dio origen a la sanción se produjo cuando un hombre compró un celular por internet con la modalidad de retiro en sucursal. Cuando el cliente se presentó en la sucursal, ubicada en una de las peatonales de la ciudad, sufrió un trato indigno por parte del gerente del local quien lo habría tratado de «negro de mierda», e incluso invitado a pelear afuera del local e le quitó el celular en cuestión.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó la apelación de la empresa, que había aducido que el 1 de junio pasado presentó el concurso preventivo en un juzgado de Chaco, señalando la imposibilidad de cumplir.

En el proceso llevado adelante por la Secretaría de Defensa del Consumidor el denunciante ratificó los hechos, mientras que el gerente de la sucursal expresó que «fue un hecho aislado que nada tiene que ver con el espíritu y misión de la empresa».

En el proceso, la empresa no aportó las grabaciones de las cámaras de seguridad respondiendo que no se encontraban disponibles por cuestiones de almacenamiento. Para apelar, la empresa adujo que la sanción era abusiva y desproporcionada.

«El trato digno referido en derecho es aquel que tiene todo hombre a ser considerado como un fin en sí mismo» o también como «el derecho que tiene todo hombre a ser respetado como tal, es decir como ser humano con todos los atributos de su humanidad», recordaron los jueces Marcelo Domínguez y María Inés Casey. Por los hechos, el cliente realizó denuncia ante el Inadi y también una denuncia policial.

La Secretaría de Defensa del Consumidor efectuó un adecuado análisis de la causa y las pruebas allí reunidas, que sustentan su decisorio, pudiendo apreciarse que el trato indigno para con el consumidor se configuró con la atención cuanto menos irrespetuosa proporcionada en la sucursal, dijeron los jueces. «Si el cliente demostraba fastidio por la demora en la entrega del producto y aún cuando lo hiciera a viva voz, la actitud del personal de la empresa, máxime de su gerente, era la de tratar de calmarlo y, de insistir éste en un proceder inadecuado, llamar a la Policía y no obrar de la manera que se hizo», apuntaron.

La cadena también cuestionó la constitucionalidad del artículo 24 de la ley 7402 que en consonancia a lo dispuesto por el artículo 47 de la ley 24.240, manda publicar la resolución sancionatoria -en síntesis- en un diario de circulación del lugar donde se cometió la infracción.

«Corresponde que quien alega la inconstitucionalidad de una norma demuestre claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causando un perjuicio que también debe ser fehacientemente demostrado», precisaron los jueces.

La cadena consideraba que la publicidad del hecho ocasionaba un perjuicio al prestigio del negocio, pero los jueces dijeron lo contrario.

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