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Barrio MirasolesLes quitaron una casa del IPV porque no la habitaban

La Justicia reafirmó que los beneficiarios tienen la obligación de vivir en el inmueble que les entregó el Estado.

La Corte de Justicia de Salta confirmó la desadjudicación de una casa del Instituto Provincial de Vivienda (IPV) a una familia porque no vivía en el inmueble.

En una sentencia de primera instancia, se había declarado la nulidad de las resoluciones del IPV que dejaron sin efecto la adjudicación de la casa, ubicada en el barrio Mirasoles.

Los jueces del alto tribunal destacaron que, en el acta de tenencia, la cláusula primera establece que el beneficiario debe ocupar la propiedad dentro de los treinta días siguientes a la entrega. Si no la habita, se considera que no necesitaba una vivienda social, destinada a familias sin techo.

Y en la cláusula cuarta se establece que, por el término de cinco años, el tenedor del inmueble se obliga a destinar el mismo al uso de los titulares y su grupo familiar.

En este caso, las inspecciones confirmaron la infracción por parte de la adjudicataria, que no habitaba el inmueble, lo cual incluso fue admitido en el trámite.

«El contrato administrativo celebrado por la demandante con la administración se encuentra enmarcado en el ámbito de un servicio de utilidad pública e interés general cuya prestación supone el traspaso del dominio de un bien del Estado a un particular, por razones de índole social», recordaron los jueces.

También apuntaron que la adjudicataria como «tenedora precaria de la unidad habitacional asignada, se encontraba obligada al cumplimiento de los requisitos impuestos por la entidad promotora del programa de viviendas, entre los cuales cobra relevancia la obligación de ocupar la unidad adjudicada con los integrantes del grupo familiar declarado, como así también la comunicación por escrito al Instituto de todo cambio o modificación en aquel y de someterse a las inspecciones consideradas necesarias.»

El fallo destacó que la adjudicataria no cumplió con las obligaciones. «De tal manera, las resoluciones impugnadas cuentan con la motivación suficiente que ponen de manifiesto la razonabilidad y la juridicidad del acto de extinción que impide invocar la presunta arbitrariedad de la medida adoptada por el organismo administrativo.»

La adjudicataria había citado las cláusulas constitucionales y tratados internacionales que resguardan los derechos de los niños y de las niñas, entre ellos el derecho a la vivienda. Pero la Corte de Justicia de Salta planteó que «resultan ajenas a la situación toda vez que, como quedó acreditado en el proceso, los menores no habitan el inmueble en cuestión.»

Argumentos

Las normas del IPV establecen que los beneficiarios deben habitar las viviendas que les entrega el Estado. Si alguien obtiene una casa construida con fondos públicos y no la ocupa, se interpreta que no la necesitaba. Por la misma razón, no pueden venderse ni alquilarse por cinco años.

Las deudas y otras irregularidades

El valor de la cuota de una vivienda del IPV se calcula en base a lo que el Estado invirtió en la obra pero siempre es accesible en comparación con un alquiler.

Muchas de las casas que se entregaron el año pasado, por ejemplo, se pagan a razón de 3.500 pesos por mes.

El año pasado, desde el organismo oficial que se encarga de la construcción de casas para familias con problemas habitacionales, estimaron que unos 760 inmuebles estaban en proceso de “desadjudicación”, ya sea por el nivel de deudas o porque los beneficiaros no cumplían con el requisito de habitar la vivienda.

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