Judiciales

Gustavo Vitale “La causa del Juez Federico Diez es un disparate y una aberración jurídica”

Gustavo Vitale

Así lo afirmó el Doctor Gustavo Vitale* en una extensa charla con Cadena365.com durante su paso por Salta para dar conferencias. Defensor Público por Argentina ante CIDH de 2010 a 2013; profesor universitario de Derecho Penal y de Posgrados en varias universidades argentinas .

¿Porque razón y como llega a interiorizarse de la causa que se le sigue al Doctor Federico Diez por violencia de género?

Porque lo asesoré al Dr. Federico Diez quien me pidió que me interiorice de la causa para darle mi opinión.

¿Al día de hoy si tiene que analizarla de manera general y en el estado que se encuentra, como caracterizaría a la causa?

Desde de mi punto de vista es una causa que no se justifica de ninguna forma. Yo en alguna otra entrevista aquí en Salta dije que era un disparate, y realmente es un disparate. Es una causa que, si el imputado fuese Juan Pérez, o fuera una persona desconocida, hace rato estaría terminada, y hubiera estado sobreseído. Esto lo digo por muchas razones jurídicas, no es porque se me ocurra nada más, sino porque hay razones jurídicas de peso que indican que la ley aparece violada de distinta forma y, justamente por esas violaciones a la ley, todavía se lo mantiene vinculado a la causa

¿Para que una causa sea considerada “un disparate” tiene que tener fallas muy gruesas, cuáles serían las principales en este caso desde su punto de vista?

De lo que surge del análisis de la imputación por lesiones, por ejemplo, es una imputación que sería en realidad una legítima defensa a favor del Dr. Diez, porque él es al que agreden cuando va manejando un auto y para evitar un accidente en una ruta, trata de impedir que lo sigan atacando y  las lesiones que se han probado son todas compatibles con esa versión. Pero lo importante, más allá de que cada uno pueda tener su posición sobre esto,  cuando una persona, y sobre todo cuando una persona acusada de un hecho, -en realidad son los dos acusados porque son denuncias cruzadas, es decir tanto esta mujer lo denuncia al Dr. Diez como el Dr. Diez también la denuncia a ella-, cuando una persona declara una eximente, es decir actuó en legítima defensa, ya sea para evitar que le sigan agrediendo, porque  quiera detener esa agresión, aunque esa detención provoque alguna lesión en la otra persona, el objetivo del acto, el fin del acto es evitar seguir siendo agredido. Cuando uno invoca esto, las propias legislaciones de todo el mundo y la legislación de Salta también, establece la obligación del órgano acusador, sería la Fiscal, la obligación de investigar esa hipótesis, o sea la Fiscal no tiene que investigar solamente la hipótesis de hecho del denunciante, sino que tiene que también investigar la hipótesis de hecho del denunciado, de la persona acusada.

En ésta causa concreta, que se le sigue a él, yo la primera confrontación con la ley que advierto, es que no se cumple con una disposición legal que manda a investigar con toda objetividad, incluso a favor del acusado, es ver  si concurrió o no una causa de justificación que en este caso sería una legítima defensa. Eso está claramente expresado en el Código Procesal Penal de Salta, cuando en el art. 77 habla sobre el deber que tienen los fiscales de obrar con objetividad, dice el código: “el Ministerio Público Fiscal ajustará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley penal y por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Provincia de Salta”.

Una de esas garantías, es la defensa en juicio. Si alguien defendiéndose en el juicio dice, a mí me atacaron y no me quedó otra alternativa que actuar así, eso tiene que ser investigado. Fíjese que el art. 77 sigue diciendo “el fiscal deberá investigar el hecho descripto y las circunstancias que permitan comprobar la imputación, como también deberá investigar las circunstancias que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado”. O sea esa legítima defensa que el imputado invoca, el fiscal tiene el deber de investigarla.

¿En este caso no se investigó de esa manera?

No, en este caso no se investigó y la misma Fiscal dice que eso corresponde investigarlo en un juicio oral. Eso es peligrosísimo porque, imagínese que mañana lo denuncian a usted o a cualquiera de nosotros, me denuncian a mí y yo quiero evitar el juicio, cualquier persona tiene derecho a evitar a ir a un juicio oral, de hecho las personas que se sienten inocentes tratan de evitar el juicio oral. Esto es importante aclararlo, porque hay gente que dice: ¿cómo puede ser que la causa de esta mujer llegó rápido a juicio y en cambio la causa del Dr. Diez se demoró como dos años? Ello porque el Dr. Diez se siente inocente y planteó todas las alternativas que el derecho le permite, él se opone a que le imputen injustamente un delito y por eso pasa tiempo, más allá de las demoras o no que puedan tener los funcionarios judiciales o la fiscalía.

En cambio la causa contra ella fue rápida porque no hubo ningún tipo de planteo, fue rápido a juicio porque su defensa no plateó nada. En cambio, acá, no solamente hay objeciones, hay razones para objetar, porque fíjense que ese deber que hablábamos recién que tienen los fiscales de investigar objetivamente, incluso a favor del imputado, está la de investigar si hay legítima defensa, porque si hay legítima defensa, tiene que dictar sobreseimiento el Juez, el código Procesal dice que hay derechos de obtener sobreseimiento. Que quiere decir sobreseimiento, quiere decir terminar con la causa sin ir a juicio oral, terminarla de entrada a la causa, o sea, si hay una obligación de investigar aún a favor del imputado y hay un derecho al sobreseimiento, quiere decir que no puede dejarse para el juicio esa discusión, porque es una falta de respeto al ser humano, es como decir, bueno es muy posible que seas inocente, pero anda al juicio oral y público. Todos saben que eso tiene un estigma, eso significa un desprestigio socialmente, tener que estar exhibido públicamente en un juicio oral, cuando eso no debería ser absolutamente necesario, cuando se puede frenar antes del proceso, debe velarse por ello.

Tan importante es ese deber de la fiscalía, que el mismo código dice que no cumplir con ese deber, es falta grave del fiscal. Dice el Código “se considerará falta grave el incumplimiento de las pautas establecidas en este código”. Falta grave que incluso es una causal de enjuiciamiento del funcionario. Yo no estoy diciendo que haya que hacerlo, ni estoy diciendo que esta fiscal violó la ley para que la echen, nada absolutamente nada de eso, que no se confunda lo que estoy diciendo, lo que sí estoy diciendo es que se violó la ley procesal y el imputado tiene derecho al sobreseimiento.

¿De estas denuncias cruzadas existen pericias que puedan demostrar lo que usted dice respecto de la defensa, sobre quien se defiende y quien ataca, y si existen cuáles son?

Hay pericias médicas que demuestran que la Srta. que denuncia en este caso, tiene lesiones en las manos, justamente atacó con las manos y tiene lesiones en las manos y en cambio el Dr. Diez tiene lesiones en varias partes del cuerpo, por ejemplo, en la cara, en el cuello y otras lesiones en la pierna que son propias de varias agresiones recibidas de manera distinta. De manera que hay verisimilitud clara en cuanto a que las lesiones son más compatibles con un acto de defensa del Dr. Diez, que con un acto de ataque.

¿De la denuncia contra el Dr. Diez, que se ha podido probar y que se ha desechado en la instrucción de la causa?

Bueno esto también es parte de algo que es importante y es que, sobre todo en un momento en el cual hay un discurso de género muy en boga, entonces hay causas legítimamente perseguidas por género, como muchas que se ha perseguido, y que el mismo Dr. Diez fue juez en muchas esas causas,  y no ha tenido ninguna queja en ese sentido, pero hay otras causas en las cuales se valen de la condición de género, no solamente para decir cualquier cosa, sino para seguir adelante con la causa, sin pruebas, sin nada, porque así parecería que hay una imagen pública de la justicia más impoluta, cuando por el contrario, se están violando derechos de la gente.

Nótese que se denuncia una desobediencia judicial, en la que luego fue sobreseído el Dr. Diez por ese delito. Ya hay una decisión judicial que descarta lo que había dicho la fiscal, sin sustento alguno. También se imputa una amenaza con armas, un hecho del cual no hay absolutamente nada, hay solamente declaraciones contradictorias de la denunciante. Hay que decir que las declaraciones contradictorias de una denunciante, deben ser analizadas en todo el contexto de la causa, porque la denunciante no solamente se contradice en distintas versiones encontradas sobre el mismo hecho, sino que al mismo tiempo afirma que ella no tiene antecedentes penales cuando si tiene antecedentes penales y están acreditados en la causa, tiene un pedido de captura. También la denunciante afirma que el Dr. Diez tiene que ser expulsado de un club porque ella es docente allí, miren el exceso, por lo que se pidió un informe y el Presidente de ese club dijo que ella no tiene ninguna vinculación con el club, que ella no es docente. Se probó la inexactitud, para no decir mentira, es decir que como esto último, tampoco hay pruebas de esa amenaza con armas.

¿Usted también cuestionó la elevación a juicio de la causa, por qué?

Porque no solamente hay inexactitud en la causa, sino que aquí se produce la mayor ilegalidad de la causa, porque resulta que para que una persona pueda ir a juicio, además de abrirse una investigación donde se buscan pruebas, se debe llamar al imputado, se le debe decir al imputado que hecho se le atribuye, que derechos tiene durante el proceso, todo ello para que la Fiscal realice el requerimiento de elevación a juicio. Tiene que pedirle al juez que mande la causa a juicio oral y ese requerimiento tiene que ser fundado, tiene que decir porque hecho, hay que describir el hecho circunstanciado con toda precisión para yo saber de qué me acusan y poderme defender. Tiene que analizar las pruebas, determinar cuáles son aquellas para llegar a juicio porque si no tengo ninguna prueba, no puedo llevar a juicio al imputado, tiene que fundamentar porque y calificar jurídicamente el hecho de qué delito se trata etc..

Pero hubo una anulación del Tribunal de Impugnación al pedido de la fiscal de elevación a juicio

Claro. Cuando la Fiscal en el año 2016, hace más de dos años, requirió la elevación a juicio por el delito de amenazas, lo hizo con total imprecisión, porque la denunciante había sido imprecisa, había dicho cosas contradictorias, entonces no se podía precisar y así y todo requirió que vaya a juicio por ese delito con todas esas imprecisiones, entonces ahí con toda razón el Dr. Diez interpone recurso y el Tribunal de Impugnación de Salta anula ese requerimiento de elevación a juicio que hace la Fiscal, le dice a la Fiscal: éste acto que usted hizo, éste pedido que vaya a juicio oral, es nulo, no tiene ningún valor, porque no precisa el hecho de la acusación, no tenemos claro de qué lo está acusando, hay un hecho totalmente impreciso y cuando a uno lo acusan de un hecho muy impreciso no se sabe cómo defenderse frente eso, entonces queda nulo. ¿Qué quiere decir que lo anuló? Que éste acto no existe más. El tribunal de Impugnación le dijo a la Fiscal que lo que tiene que hacer en todo caso, es seguir investigando y ver si puede precisar ese hecho. Si usted lo precisa, sobre todo con circunstancias de tiempo, de modo y lugar, tiene que narrar el hecho con las circunstancias, si es amenaza, cómo lo amenazó, que le dijo, etc. Todo esto no está claro porque la denunciante  incurre  en  muchas  contradicciones  en  su  declaración. ¿Entonces que se hizo en este caso?, se llamó simplemente a la denunciante, no se realizaron otras medidas de prueba, y se le dijo, que para cumplir con lo que ordenó el Tribunal de Impugnación le tenía que preguntar las circunstancias de tiempo lugar y modo y le pregunta: dígame cuando fue el hecho. La denunciante responde… mire ahora después de dos años, antes no me acordaba, pero después de dos años sí me acuerdo.

Primera cuestión ilógica, porque después de dos años se acuerda de todo, cuando con el transcurso del tiempo uno pierde el recuerdo de las cosas. Esto es lo primero que es contrario a la lógica. Luego continua y afirma que se acuerda de un hecho -que sigue siendo impreciso porque no da elementos- al que pretende incluirlo en un período de tiempo desde febrero hasta julio de 2016. No se puede decir que eso no es precisar.

¿Es decir que la denunciante no pudo precisar nunca cuando ocurrió la amenaza?

Exacto. No lo dice ni lo puede precisar. Y antes, en su primera declaración, dijo que no podía precisar de ninguna manera la fecha, que no se acordaba si fue antes de pascuas o después de pascuas, ni siquiera eso sabía, pero la cuestión, y siguiendo con las ilegalidades de la causa, se advierte que la Fiscal, omite lo que tiene que hacer, lo que manda la ley, que es, que si no reúne circunstancias que le den precisión al hecho, lo que tiene que hacer es pedir el sobreseimiento al Juez, porque no hay una acusación concreta, menos un hecho concreto, porque eso no permite que el imputado ejerza su defensa, no sabe de qué se va a defender y entonces esto tendría que haber sido sobreseído, porque la Fiscal, aplicando la ley  tendría que haber dicho, yo no tengo ningún hecho para acusarlo.

Pero hasta donde se sabe la fiscal insistió con la elevación a juicio

Sí, en esa instancia, como la Fiscal a pesar de todo esto, dijo voy a seguir con la causa, voy a seguir pidiendo que lo manden a juicio, ¿qué tendría que haber hecho y no hizo? Por lo menos indagarlo de vuelta al Dr. Diez. Le tendría que haber dicho mire: de esta nueva declaración de la denunciante obtuve algunos datos que precisan más aquel hecho impreciso que dio lugar a la nulidad del requerimiento anterior, entonces le pongo en su conocimiento que ahora sí le estoy imputando un hecho más preciso y usted tiene derecho a defenderse de ese hecho más preciso en una audiencia de imputación, o sea imputarle un nuevo hecho. Esto no lo hizo por lo tanto ya hay una afectación a la defensa en juicio de manera evidente, una ilegalidad.

¿Lo que me está diciendo es que, después que el Tribunal de Impugnación, declara nulo el pedido de la Fiscal ella actúa nuevamente sin darle el derecho de defensa a Diez?

Exacto, y que dice después la Jueza Zunino que interviene, dice equivocadamente, en forma contraria a derecho. Dice que no se violó el derecho de defensa porque esas mayores precisiones del hecho las declaró la denunciante en una audiencia donde estuvo presente el defensor del Dr. Diez, el abogado defensor. Esto es manifiestamente contrario a derecho porque el defensor no es el acusado y el que tiene que dar razones es el acusado. Este supuesto nuevo hecho circunscrito, que no existe, pero que ellos dicen que sí, la ley establece, la Constitución dice que debe imputárselo al acusado, no al defensor. El defensor solo estuvo presente en un acto, controlando la legalidad del acto pero él no es el acusado, de manera que esto no suple la obligación de preguntarle al imputado para que se defienda de ese supuesto nuevo hecho. La obligación es llamarlo al imputado y decirle, Sr. ahora voy a imputarle éste hecho con éstas otras circunstancias que investigue. Esto es causal de nulidad, hay una segunda afectación a la defensa en juicio ahí.

Pero al mismo tiempo hay otras cosas peores que esto, porque hay un desconocimiento de lo que dijo el Tribunal de Impugnación o una suerte de desobediencia si se quiere decir, porque resulta que la Fiscal una vez que le toma declaración a la denunciante y le pide estas circunstancias de hecho, que es lo que tiene que hacer y no hizo: Si quiere pedir la elevación a juicio, tiene que dictar un requerimiento de elevación a juicio. Pero recordemos que recién dijimos que el anterior requerimiento de elevación a juicio respecto del delito de amenazas fue declarado nulo y si quiere mandarlo a juicio por ese delito, tiene que dictar un nuevo requerimiento de elevación a juicio porque no hay uno anterior. El anterior está declarado nulo respecto del delito de amenazas, entonces no es que dicta un segundo, como dice la Jueza, porque no quedó nada del primero, al ser declarado nulo por falta de circunstancias precisas.

Textualmente la Fiscal dice: Ratifico – Solicito se rechace. Vengo ratificar el requerimiento anterior, el del año de 2016. Increíble, en el 2018 dice que como ya le tomé declaración a esta chica y obtuve más precisiones vengo a ratificar, o sea ratificar significa darle valor al requerimiento al que la justicia le quito valor. La Fiscal no le puede dar valor a un hecho que el Tribunal de Impugnación le quitó valor porque es desobedecer una decisión judicial de un Tribunal superior, es desconocer y además desobedecer. Si el Tribunal de Impugnación dijo es nulo, como va a decir la Fiscal, que se basa en ese acto nulo. Pero lo peor de todo es que se remitió al acto nulo, no se remitió a una fecha. No pudo precisar la fecha. Se remitió al acto nulo en la descripción del hecho y la cuestión de los fundamentos y la cuestión de la calificación jurídica y si recordamos lo que dijimos antes, justamente la descripción del hecho en el año 2016 fue lo que hizo que el Tribunal de Impugnación lo declarara nulo porque la descripción del hecho fue imprecisa, no permitía la defensa en juicio, entonces como se va a remitir a ratificar un acto nulo, afectando la defensa en juicio como dijo Impugnación?

Pero además, la Jueza de Garantías incurre también en otra ilicitud más, cuando ratifica lo que dice la Fiscal y dice que ese requerimiento debe integrarse con el anterior. O sea que hay dos requerimientos de elevación a juicio por un solo delito de amenaza con arma, es decir el de 2016 y del 2018. Dice: se integran y forman un todo. Un todo nulo es lo que se puede formar, como voy a integrar un acto hoy que fue declarado nulo? Si fue declarado nulo no tiene valor, entonces ahora lo que tendría que haber hecho es describir el hecho que es el siguiente, pero no se pudo porque hay tantas contradicciones que no se sabe cual es. Debería haber dicho el hecho es el siguiente, donde fue que le dijo como fue etc.. y después debería haber dicho, bueno éste hecho se funda en las siguientes pruebas, poner con que pruebas voy a pretender después en el juicio oral acreditar la responsabilidad y decir obviamente qué delito constituye y dar fundamentos. ¿Sin eso para que ir a juicio oral?

También el Código Procesal, le pide a la Fiscal que exprese los fundamentos de la acusación, es decir el art. 434 del C.P.P. dice: el requerimiento de remisión a juicio deberá contener bajo sanción de nulidad, los datos del imputado, una relación circunstanciada especifica precisa del hecho. Aquí no la hay, porque hay una remisión a un acto nulo, entonces esta es tan nula como el acto anterior y aquí no hay discusión posible, el que pretenda discutir esto no conoce derecho, yo no tengo problema de discutirlo públicamente con quien sea y de hecho dejo una convocatoria abierta.

No hace la relación circunstanciada y también el art. dice que tiene que tener los fundamentos de la acusación, de porque imputa. Lo que hace en definitiva es remitirse al anterior requerimiento, entonces no funda en el acto que debería provocar hoy la elevación a juicio. Si eso no lo hace la Fiscal, el Juez interviniente, que tiene que ser imparcial, que no puede suplir a la Fiscalía, no puede suplir sus fallas y si advierte que no hay un requerimiento de elevación a juicio fundado, tiene que decláralo nulo y no empezar a suplir defectos. Eso hizo la Juez Zunino.

¿Se dice que la causa del Juez Diez no llega a juicio porque la corporación judicial lo está ayudando, que opina de eso?

El que dice eso lo puede decir con buena fe o mala fe. Imaginemos que lo dice de buena fe. La respuesta es que no conoce la causa, porque si fuera así diría lo que yo dije al comienzo y entonces estaría ya sobreseído, ya sea por el tiempo, por la falta de pruebas, ya sea por las nulidades etc.

Entonces cualquiera que analice la causa, advertiría que otra persona en su lugar bien podría estar sobreseído. Otra alternativa es que la gente que habla con mala fe, evidentemente lo que quiere es provocar un perjuicio al Dr. Diez, mas perjuicio aún y entonces trata de mostrar que la corporación lo protege.

Pero se insiste con esa teoría de la defensa corporativa

Lo cierto es que la corporación judicial no lo está protegiendo en absoluto, todo lo contrario. Como dije, en los actos procesales que realizan, el Dr. Diez tiene que cuestionar todo, porque es una aberración jurídica todo lo que se viene haciendo y él tiene que estar defendiéndose de todo eso. Tiene un Jury que lo suspendió, le embargaron el sueldo, tiene sumario administrativo, la causa en el Juzgado de Familia y la causa penal, o sea la gente no tiene idea lo que significa tener un trabajo digno y de golpe estar suspendido del trabajo, eso ya es una pena, una sanción, por más que se lo absuelva mañana, ya lo penaron con la suspensión, lo sancionaron. Lo grave es que sigan violando las leyes y penando sin ley.

En su opinión ¿qué cree que debería pasar, qué cree que debería hacerse?

Lo que hay que hacer es cerrar esta causa, dictar un sobreseimiento por varias razones, estaría un tiempo largo aquí dando las razones jurídicas varias más de las que mencionamos antes que son todas violaciones de las garantías constitucionales, que no porque sea Juez no le corresponden. La falta de prueba, la negativa de los órganos del estado a investigar la alegación del imputado de legítima defensa, de la falta de prueba y de inocencia, las nulidades. Cuando uno alega la inocencia como contracara de eso, está la obligación del Estado de investigar y aquí se está violando el deber de investigar, la legitima defensa en las lesiones y analizar la falta de prueba las contradicciones en el delito de amenazas.

Todo esto que dijimos me llama mucho la atención, porque ya se platearon en escritos anteriores y no fueron contestadas directamente. Por ejemplo, que el requerimiento del año 2016 es nulo y entonces uno no puede referirse a él, ya se dijo y hoy en día no se explica cómo la Jueza Zunino pretende elevar la causa a juicio, no explica porque se puede ratificar un acto nulo, aunque reconoce que es nulo, sabe que se declaró nulo en relación a la amenaza con arma y entonces frente a este pedido de la defensa, ¿Cómo no contesta? ¿Cómo puede validar ese acto?

No contestó el argumento y un Juez para respetar la defensa en juicio tiene que tratar todos los argumentos que le pida el acusado. Si el acusado le dice, mire esta ratificación que hace la Fiscal de 2018 no es un requerimiento de elevación a juicio porque se remite a un acto nulo.  Usted tiene que contestarme lo que le requiero y decirme porque puede ratificarse. ¿Hay alguna razón jurídica por la cual uno puede basarse en un acto declarado nulo por la justicia? No contestó porque no tiene argumento para contestar y esa es también causal de nulidad, porque yo pido, pido y me dicen yo no te contesto y te mando a juicio igual.

¿Usted me está diciendo que la Jueza Zunino actúa ilegalmente?

La ilegalidad de la Jueza (Zunino) se demuestra cuando decide ahora elevar la causa a juicio con ese requerimiento nulo, al no cumplir con las exigencias del art. 436 del C.P.P. que dice: “El juez de garantía controlará el cumplimiento de los requisitos de la acusación”. Si hubiera controlado los requisitos tendría que haber advertido que no se cumple ninguno de los dos artículos que están más arriba, esto es casi una cosa irrespetuosa.

También tiene que controlar la regularidad de la investigación penal preparatoria. Si hubiera controlado se habría dado cuenta que es irregular porque no investigó, violó la legitima defensa cosa que es obligatoria para el Juez, todo esto bajo pena de falta grave.

Sigue diciendo el artículo 436, “dispondrá las nulidades que correspondan”, cosa que no hizo porque no cumplía el requerimiento con todos los requisitos establecidos, no se describió el hecho, se volvió a cometer lo mismo error que en el 2016. Debería habérselo devuelto a la Fiscal mediante auto fundado el requerimiento, cosa que tampoco hizo. Tampoco hay motivación suficiente, simplemente dice con una afirmación dogmática, sin fundamento, que existe motivación suficiente por parte de la Fiscal, pero no explica porque hay motivación suficiente.

Debe decirse que el fundamento es el desarrollo de las razones por las cuales se dice que algo es legal. Solo dice que hay motivación suficiente y no explica porque la hay.

Tampoco dice porque esa ratificación del requerimiento de elevación a juicio, no está fundada. No dice en que parte de esa ratificación fiscal se hace la relación circunstanciada del hecho, no da los fundamentos porque no existen, cosa que bajo pena de nulidad tiene que tener. Por lo que esa resolución de la Jueza también es nula.           

 

*Breve curriculum del Doctor Gustavo Vitale

*, Defensor Público ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por Argentina en el período 2010-2013 y actualmente para las causas asignadas.

* Profesor Titular de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Comahue.

* Profesor de posgrado en varias universidades argentinas.

* Autor de los libros: “Principio de insignificancia y error (sobre la base de casos)”, “Suspensión del proceso penal a prueba“, “Encarcelamiento de presuntos inocentes (hacia la abolición de una barbarie)”, “Dolo eventual como construcción desigualitaria y al margen de la ley. Un caso de culpa grave”.

* Coautor (y compilador) del libro “Abolicionismo de la prisión sin condena (Una corriente latinoamericana en el siglo XXI)”.

* Coautor de otros libros sobre temas de derecho penal y procesal penal -entre otros: “Ley 2302 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El problema de la edad de punibilidad”.

* Autor de diversos artículos referentes a la problemática penal. Co-director académico de la revista “Pensamiento Penal del Sur” e integrante de los equipos asesores de varias revistas jurídicas.

* Expositor de distintas conferencias sobre temas penales.

* Autor de varios proyectos de ley en la materia.

* Defensor Oficial del Poder Judicial de la provincia de Neuquén.

* NOTA: En este momento se encuentra en Costa Rica ejerciendo la defensa de una causa asignada

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