Locales

Contaminación Audiencia judicial por saneamiento del Arenales

Estarán vecinos, la Municipalidad, la Provincia y una empresa.

Hoy, desde las 9, se realizará una audiencia por la acción de amparo que presentaron los vecinos por el río Arenales. La convocatoria, que realizó el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Marcelo Domínguez, se realizará en el salón de la Escuela de la Magistratura, según informó El Tribuno.

La causa «Mercado, Amalia Emilia y otros vs. Municipalidad de la ciudad de Salta; provincia de Salta y Marozzi SRL» fue iniciada como acción de amparo por vecinos afectados por las inundaciones del 31 de enero de 2011. En la acción, residentes de los barrios Ceferino, Santa Cecilia, 13 de Abril, Solidaridad, Democracia, Villa Lavalle, asentamiento 20 de Junio, Angelita, San Juan de Dios y Gauchito Gil, entre otros, requirieron la «estabilización y saneamiento de la cuenca del río Arenales».

En su trámite la causa llegó a la Corte de Justicia de Salta que revocó una sentencia que había declarado abstracta la acción de amparo considerando «prematura la decisión». El Alto Tribunal de la Provincia ordenó la prosecución del trámite iniciado por los vecinos.

Es así que el año anterior, el juez Domínguez hizo lugar a la acción de amparo y ordenó que la Provincia, la Municipalidad y Aguas del Norte confeccionen, presenten y ejecuten un plan de manejo del río Arenales, un plan sanitario de emergencia, y un plan de monitoreo. También fue condenada la empresa Néstor A. Marozzi SA.

En abril pasado, el juez mandó a la Provincia la instalación de un cordón sanitario preventivo alrededor de los puntos de contaminación del río Arenales identificados en un informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF).

El informe del CIF del 20 de marzo de 2018 expuso que la cámara de la estación de bombeo de Aguas del Norte se encuentra colapsada, provocando el vertido de efluentes cloacales crudos al río Arenales, concluyendo que «los valores de concentración obtenidos para los metales cadmio, plomo, cromo, cobre y cinc exceden los niveles admitidos para la calidad de agua para protección de vida acuática según la normativa vigente».

También se afirma que en razón de las bacterias coliformes, «las aguas se consideran no propias para uso recreativo en contacto directo y que superan los valores guía para coliformes totales y fecales para aguas superficiales, que sirvan como fuente de captación para consumo humano con tratamiento convencional».

Asimismo, el juez consideró imprescindible ordenar la instalación de un cordón sanitario y la difusión de la situación ambiental y sanitaria del río para «salvaguardar la salud de los habitantes ribereños y de todos aquellos que pudiesen tomar contacto con el curso de agua, como también el resguardo (recomposición y prevención) del ambiente».

 

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