Política

8 años de prisiónSalta: vuelve a la cárcel una líder Umbanda condenada por trata de persona

Un fallo de la Justicia le revocó el arresto domiciliario a María Ester Arroyo. Intervino el fiscal general Carlos Martín Amad y el defensor de Víctimas, Nicolás Escandar.

María Arroyo, condenada a 8 años y 2 meses de prisión efectiva, gozaba de arresto domiciliario bajo la justificación de que su pareja (también condenado) requería de sus cuidados. Ese argumento fue rebatido debido a que la dolencia no causa discapacidad y, por encima, prosperó el reclamo de la víctima.

El juez federal de Revisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, a instancia de los argumentos expuestos por el fiscal general, Carlos Martín Amad y el Defensor de Víctimas, Nicolás Escandar, dejó firme la decisión que había tomado su colega, Santiago French, al revocar el arresto domiciliario de María Ester Arroyo.

La decisión se tomó en el marco de una audiencia de revisión, celebrada el 4 de enero pasado, oportunidad en que la defensa de Arroyo intentó revertir lo ordenado por el juez French, de la misma Sala I, el 20 de diciembre del 2023, cuando atendió un planteo de impugnación interpuesto por el Defensor de Víctimas, al cual adhirió el fiscal general.

La presentación se hizo contra lo decidido por el juez federal de Ejecución y Sentencia, Domingo Batule, el 12 de diciembre pasado, cuando la Defensoría de Víctimas y la Fiscalía pidieron que se ordene la detención de Arroyo a fin de que continúe el cumplimiento de la pena en una unidad carcelaria, puesto que la sentencia recaída sobre la misma ya quedó firme.

Condenada

Arroyo fue condenada el 19 de abril del año pasado a la pena de 8 años y 2 meses de prisión e inhabilitación absoluta por el término de la condena por resultar coautora penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en dos hechos en concurso real, triplemente agravados, por mediar intimidación, vulnerabilidad de las víctimas, por ser la imputada ministra de un culto religioso y por haberse logrado consumar la explotación, en concurso real con el delito de lesiones leves.

Esta condena fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal el 13 de septiembre pasado, no obstante, Arroyo aún permanecía bajo arresto domiciliario, beneficio que, tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como la Defensoría de Víctimas, pidieron que cese y se avance con la prisión efectiva, en la audiencia del 12 de diciembre pasado.

Pese a los argumentos esgrimidos, en los que se dejó claro que la excepción que se le estaba aplicando no era compatible con las normas legales vigente, puesto que su pareja, Jorge Soria Villalba -condenado por los mismos delitos a 9 años de prisión- padecía una dolencia que no era compatible con una causal de discapacidad, sino se trataba de un problema intestinal que requería cirugía.

Salta: vuelve a la cárcel una líder Umbanda condenada por trata de persona
María Ester Arroyo y Jorge Soria Villalba
Asimismo, dejaron en claro que Arroyo no era el único familiar que podía asumir dichos cuidados, puesto que en la misma casa había otra hija mayor de edad y su pareja, quienes podían asistirlo. Pero, por encima de ello, resaltaron el reclamo expreso de una de las víctimas, quien se presentaba frecuentemente ante la Defensoría para saber si la condenada ya estaba en la cárcel.

Pese a ello, el juez Batule optó por mantener el beneficio a la condenada, bajo el argumento de “no tener en claro la situación de Soria Villalba y las posibilidades de valerse por sí mismo”, por lo que “necesita información a los fines de saber cuándo efectivamente se tiene que operar y los tiempos de recuperación”, a partir de lo cual quedaría establecida, entonces, la fecha de alojamiento Arroyo en el Servicio Penitenciario Federal.

El caso

En sus argumentos, el representante del MPF repasó el caso por el que Arroyo fue condenada, el que fue formalizado el 29 de diciembre del 2021 por parte del fiscal general Eduardo Villalba, ante el juez federal de Garantías N°1, Julio Bavio.

La investigación, sin embargo, se había iniciado en febrero de ese año, cuando una persona se acercó a realizar la denuncia y luego se sumaron otros testimonios que llevaron al fiscal a sostener que, bajo la pantalla de líderes espirituales, la pareja acusada se dedicaba a captar personas en estado de vulnerabilidad, para doblegarles la voluntad y así someterlas al ejercicio de la prostitución. Agregó que los dos acusados obligaban a sus víctimas a entregarles entre el 40 y 70% de las ganancias que obtenían por la actividad a la que ellos las inducían.

Ya en el juicio, el fiscal Villalba explicó que, Tanto Arroyo como Soria Villalba no se conformaron con quebrar la voluntad de las víctimas, sino que las “exprimieron” al máximo, ya que se probó que no sólo ejercían un control de los servicios sexuales, sino también que las tenían bajo vigilancia constante y que incluso promovieron que una de las mujeres ejerza esa actividad en provincias vecinas y también en Bolivia. Agregó que se trató de “un caso con una alta complejidad en materia de investigación, en la cual la víctima es primordial y se debe cuidar mucho su situación”, por lo cual contó con la colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX).

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