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Colaboración en casos de transplanteSAETA e INCUCAI avanzan en la aplicación de beneficios de la Ley 26.928

Por esta Ley fue creado el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, marco en el cual se reconocen los pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros trasplantados o en lista de espera.

El presidente de SAETA, Claudio Mohr recibió a los doctores Luis María Canelada, director Jurisdiccional del Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de Salta. y a Martín Flores Perazzone, asesor del INCUCAI.

En la reunión dialogaron sobre el decreto firmado recientemente por el gobernador Gustavo Sáenz por el que se aprueba la reglamentación de la ley N° 7908, de adhesión a la ley nacional 26.928 de creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas y su alcance respecto del transporte de pasajeros transplantados o en lista de espera. En este sentido se destacó el trabajo conjunto que se desarrollará junto a la Autoridad Metropolitana de Transporte para su implementación.

El Régimen de Protección Integral para Personas Trasplantadas creado por la Ley Nº 26.928 reconoce los pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional en el trayecto que medie entre el domicilio de aquellas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente acreditadas y en caso de necesidad, a un acompañante. También se incluye a aquellas personas que se encuentren en lista de espera del Sistema Nacional de Procuración y transplante de la República Argentina y con residencia permanente en el país.

En Salta, esta Ley beneficia a alrededor de 1400 salteños. En este momento hay 1005 pacientes trasplantados y son 300 los que integran la lista de espera.

Reunión de funcionarios.

La Ley

En otros puntos, la ley determina como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud Pública de Salta y la cobertura integral de salud por parte del Instituto Provincial de Salud (IPS) en lo que refiere a provisión al 100% de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención; o a través de otro medio que disponga el Estado, si el paciente no contara con obra social.

También dispone que el Estado debe proveer asistencia psicológica o psiquiátrica, tanto a las personas en lista de espera, trasplantadas y sus familiares directos; garantiza el uso gratuito del transporte público de jurisdicción provincial para el traslado por motivos de salud y el acceso a cupos de viviendas adaptadas a sus necesidades.

Prevé, además, el uso de licencias de salud para el caso de empleados estatales o deducciones impositivas para empleadores privados que contraten a personas trasplantadas, además de fomentar la promoción de programas de empleo, capacitación y su inserción laboral.

Finalmente, la ley establece que el Ministerio de Educación incorpore contenidos pedagógicos relacionados con la donación y trasplante de órganos y tejidos, además de implementar un régimen diferenciado de becas a estudiantes trasplantados.

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