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Casas, departamentos o habitacionesRegistro y regulación para los hospedajes particulares no hoteleros ofrecidos por internet

Se trata de casas, departamentos o habitaciones ofrecidas en operaciones de alojamientos a través de las grandes plataformas de la web. No podrá dedicarse más del 30% de los departamentos de un edificio a hospedaje turístico.

Finalmente llegó este jueves al recinto del Senado salteño, el proyecto de ley que busca poner un límite a la seria competencia que las grandes plataformas para alquileres turísticos, implican para las plazas hoteleras locales.

Las plazas disponibles en los hoteles salteños son prácticamente las mismas que ofrecen las plataformas como Airbnb, con la diferencia que ninguna de las viviendas inscriptas en esa u otra plataforma, paga impuestos y tasas, no disponen de seguros, además de que las comodidades ofrecidas pueden resultar luego controvertidas.

La principal objeción es que los hoteles se ajustan a exigencias internacionales en materia de infraestructura, calidad, personal y compiten en franjas y gamas que presuponen importantes inversiones, mientras que los hospedajes temporarios están exentos de esas exigencias.

Otro límite que dispone la ley es que, no más del 30% de los departamentos de un edificio, podrá dedicarse a hospedaje turístico.

 El Senado modificó un proyecto de Diputados, que entiende por HTT, al contrato de hospedaje de un inmueble que celebre con fines turísticos.

El Registro es obligatorio, mediante un formulario, tendrá carácter de declaración jurada,  estará a cargo del ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, comprende a los propietarios, usufructuarios, cesionarios, apoderados que administren, gestionen y/comercialicen  inmuebles con fines de hospedaje de turismo temporario en todo el territorio de la provincia.

La reglamentación de la ley determinará las categorías y requisitos y  no podrán alquilarse inmuebles no inscriptos.

La ley establece que no más del 30% de las unidades de un edificio, se podrán destinar al alquiler temporario para turismo.

Quienes se inscriban en el registro tendrán como beneficio la exención del Impuesto a las Actividades Económicas por año y la inclusión en publicidad.

La reforma establece además que la autoridad de aplicación deberá realizar estudios y relevamientos en colaboración con unidades académicas  en orden a  la creación de un plan integral de promoción y crecimiento del turismo, en función del cual se podrá fijar un número máximo (se supone que de viviendas en alquiler) de acuerdo a los planes de cada municipio.

 

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