Política

Corte de Justicia de la ProvinciaPresentaron una acción de inconstitucionalidad contra la Ley que habilita la Reforma

El médico Edmundo Falú y por el abogado Pedro Javier Arancibia, presentaron ante la Corte de Justicia de la Provincia de Salta una demanda de acción popular de inconstitucionalidad contra la ley 8239, que declara la necesidad de la reforma de la Constitución de Salta.

La presentación se formalizó el viernes 12 de marzo y tomó por sorpresa tanto a quienes impulsan la reforma de la Constitución de Salta como a quienes, por distintos motivos, se oponen a ella.

En la demanda sostienen que la ley 8239 ignora deliberadamente el mandato del artículo 184 de la Constitución de Salta, en cuanto a que el acto del Poder Legislativo que declara la necesidad de una reforma parcial debe, al mismo tiempo, “fijar las materias” sobre las que ha de versar la reforma.

Sostienen que cuando la Constitución vigente habla de materias, se refiere al conjunto homogéneo de regulaciones vinculadas con un área de intervención social o política específica, caracterizadas por la conexidad de sus proposiciones sustantivas o por el objetivo común que persiguen, y que la mera enumeración de artículos contenida en la ley, según la ha propuesto el Poder Ejecutivo, al no mencionar siquiera las materias que necesitan ser reformadas, provoca -además de desinformación- una automática reducción del ámbito del debate de la asamblea constituyente.

Tal reducción, indicaron, impacta de forma negativa en el derecho fundamental de las personas a participar en la dirección de los asuntos públicos, sea directamente o a través de sus representantes, derecho recogido y protegido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Del mismo modo, el escrito dice que la ley 8239 es inconstitucional desde el momento que incluye como requisito para ser elegido postularse en las listas de un partido político, siempre «conforme las disposiciones de sus respectivas Cartas Orgánicas», un requisito que no exige el artículo 54 de la Constitución de Salta para ser candidato en unas elecciones públicas y que, o bien deja afuera a los independientes, o bien les obliga a «adherir fehacientemente» a la plataforma electoral partidaria, como lo exige por ejemplo el artículo 7 de la carta orgánica del Partido Justicialista de Salta.

 

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