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Deberán desafectar la firma Ordenan a pagar $50 mil por mandarlo al veraz sin tener deuda

Una empresa financiera y una entidad bancaria deberán pagar por daño punitivo a un cliente por mandarlo al veraz sin tener deuda alguna. Deberán desafectar la firma del cliente y pagarle solidariamente 50 mil pesos, más intereses y costas.

En el caso originado por la inclusión de un cliente en el Veraz por deuda inexistente, las magistradas de alzada recordaron que la doctrina establece que los daños punitivos son excepcionales, ya que proceden únicamente ante un grave reproche en el accionar del responsable de la causación del daño, frente a supuestos de particular gravedad. La inclusión como deudor en el sistema financiero, informado por una entidad bancaria, cuando se acreditó que nada se adeuda, resultó una conducta reprochable de evidente indiferencia a los derechos del accionante que ameritó la imposición de daño punitivo. De esa forma, se evita que el perjuicio ocasionado se repita a otros supuestos, por eventuales comportamientos similares.

Las juezas Samsón y Gómez Naar confirmaron el fallo al rechazar un recurso interpuesto por una financiera, en contra de la sentencia dictada en primera instancia. El juez hizo lugar a la demanda y condenó a la entidad bancaria y la financiera, a desafectar la firma del cliente y pagarle solidariamente la suma de pesos cincuenta mil, más intereses y costas.

Como consecuencia de la inclusión errónea del cliente en el Veraz, el hombre quedó en una supuesta situación de incumplimiento que indicaba un riesgo medio /alto situación 3. Sin embargo, revisados los antecedentes del caso, las juezas confirmaron que según el informe del Banco Central de la República Argentina, el cliente se encuentra en situación “1” (con pago regular) e incluso que logró acceder a un crédito de más de ochenta mil pesos otorgado por una entidad bancaria, lo que hizo presumir que no existió perjuicio real alguno.

Y recordaron, sobre la imposición de la sanción, que la Ley de Defensa al Consumidor incorporó el denominado daño punitivo, que dispone que “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independiente de otras indemnizaciones que correspondan…”.

Según la mayoría de la doctrina, el daño punitivo procede en supuestos de particularidad gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado, o en casos excepcionales por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia un menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva. Y por su ejemplaridad e importancia, el instituto de los daños punitivos, requiere que su imposición sea proporcional con la gravedad del hecho antecedente o la conducta desplegada por aquel a quien se le aplica la sanción. Y, ante la falta de indicaciones precisas de la ley, son los jueces quienes deben llevar su aplicación a sus justos límites. Tanto es así, que los daños punitivos importan una condena “extra” que se impone ante una conducta que se aparta gravemente de aquellos niveles de precaución deseables socialmente.

Y como advirtió el juez de primera instancia, el grave menosprecio por los derechos del cliente, derivados de la conducta asumida por la entidad bancaria y la financiera, las hicieron pasibles y de manera solidaria, al pago de la multa. Dentro de las facultades discrecionales que caracterizan su estimación, fijó su monto en la suma reclamada.

Las juezas aclararon que la multa no tiene carácter retributivo sino punitivo a modo de advertencia ejemplar para evitar que el infractor cometa otros daños con su conducta antijurídica, con lo cual se protege, por añadidura, el orden social y trasciende de esa forma, el conflicto de intereses particulares.

En definitiva, ante la reprobable conducta de ambas empresas, de evidente indiferencia frente a los derechos del cliente, las circunstancias que rodean el caso y a fin de evitar que el perjuicio ocasionado se repita en otros supuestos por eventuales comportamientos similares, es que las magistradas de alzada confirmaron el daño punitivo “porque no puede dudarse que quién se ve incorporado en una base de datos que suministra informaciones a todas las entidades bancarias del país, se sienta agraviado en su honra”.

Y explicaron que “no debe perderse de vista que la inclusión en el Veraz, además de los perjuicios económicos que puede provocar en las relaciones comerciales y financieras de quien ha sido informado, constituye una lesión grave a los sentimientos personales, que se produce por la sola situación descripta (ataque al honor)”. Este tipo de injurias resultan más desmerecedoras que otras, acentuándose su gravedad, cuando -como en el caso – las mismas han sido difundidas públicamente, finalizaron las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

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