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100% de las prestacionesLa Justicia ordenó al IPS dar cobertura a un niño con retraso madurativo

Obligada, la obra social deberá dar cobertura a un niño con retraso.

La Corte de Justicia de Salta revocó una sentencia de primera instancia e hizo lugar a una acción de amparo ordenando al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) a otorgar la cobertura del ciento por ciento de las prestaciones correspondientes a los módulos de maestra de apoyo e integración escolar en favor de un niño con retraso madurativo leve conforme la prescripción médica indicada.

Recordaron los jueces que «el IPS está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral determinadas según ley 24901».

«El derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas», recordaron los jueces de la Corte.

Y señalaron además la preocupación del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que observó el hecho de que no toda la legislación provincial argentina esté armonizada con la Convención, circunstancia que genera disparidades en la forma en la que a nivel local se entienden los derechos de las personas con discapaci dad.

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