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Por mayoríaLa Corte confirmó que es constitucional el juicio por jurados

La Corte Suprema confirmó hoy el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular de la Provincia de Neuquén, que había condenado a prisión perpetua a tres autores de homicidio por un delito cometido en la ciudad de Neuquén en 2013. Por mayoría, se rechazó el planteo y se confirmó la constitucionalidad de la ley provincial. En disidencia, Carlos Rosenkrantz , el presidente del cuerpo, desestimó el recurso de queja.

Como la justicia neuquina había rechazado los planteos formulados por las defensas de los acusados -ante el Tribunal de Impugnación de Neuquén y ante el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia-, el caso llegó a la Corte. Mediante la resolución, que llevó las firmas de Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, se rechazó ahora un recurso interpuesto por uno de los imputados en ese caso, Mariano Canale.

Los tres acusados fueron los responsables del asesinato de Edgardo Arias, en enero de 2013, en el barrio Cordón Colón, en la ciudad de Neuquén. Durante el trámite de la causa, entró en vigencia la ley provincial que habilitó los jurados poulares, y el 3 de julio de 2014 un jurado popular los encontró culpables por el delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas.

En ese proceso por jurados, ocho de los doce integrantes del jurado votaron por la culpabilidad de Canale y Castillo, mientras que nueve lo hicieron por la de Alex Obreque Varas.

Los imputados Obreque Varas y Castillo cuestionaron la instauración del juicio por jurados y la objetaron porque la ley provincial de jurados populares entró en vigencia durante la tramitación de la causa.

Aludieron a la vulneración de la garantía del juez natural de la causa, porque al momento de aplicar el juicio por jurados al caso, la causa ya presentaba un estado procesal consolidado en la medida en que se encontraba radicada en la cámara criminal para ser tratada por jueces profesionales. Los recurrentes también sostuvieron que la ley provincial de juicio por jurados era inconstitucional porque el Congreso Nacional tiene competencia exclusiva para regular en esta materia, y además plantearon que como el jurado popular votó en disidencia se afectó el principio de inocencia.

Los votos de los ministros

En su voto conjunto, Maqueda y Lorenzetti rechazaron que se violara la garantía del juez natural del caso. Además descartaron que la existencia de votos disidentes en el jurado pudiese alcanzar para demostrar la violación al principio de inocencia, explicando que la voluntad popular que entraña el veredicto del jurado también puede expresarse mediante una mayoría válida sin conculcar la Constitución Nacional.

Rosenkrantz sostuvo que el recurso es inadmisible por la conducta de los acusados. Afirmó que los imputados recién cuestionaron el juicio por jurados después del veredicto. Consideró que las defensas nunca cuestionaron, desde que el representante del Ministerio Público Fiscal consideró completa la investigación penal preparatoria hasta que el jurado declaró a los acusados culpables, la realización del juicio frente a un tribunal constituido por jurados populares, ni objetaron las normas que lo regulan o las reglas e instrucciones que el juez profesional impartió a los miembros del jurado.

Según Rosenkrantz, el planteo resulta contradictorio con la conducta asumida por los recurrentes en el proceso. «Resulta por ello inatendible en virtud de la doctrina de la Corte según la cual nadie ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz», escribió.

En su voto, Rosatti, además de haber rechazado el recurso, escribió en defensa del juicio por jurados como una herramienta generadora de ciudadanía. Para el ministro, «el juicio por jurados es un modelo de administración de justicia penal que permite conjugar la ‘precisión’ propia del saber técnico con la ‘apreciación’ prudencial de los representantes del pueblo y que, al fundarse en la deliberación y construcción de consensos, constituye una experiencia generadora de ciudadanía».

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