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Corrupción La Cámara Federal validó una grabación que prueba el pago de coimas en el caso Skanska

DYN22, BUENOS AIRES 20/05/08, EL EX GERENTE COMERCIAL DE SKANSKA JAVIER AZCARATE SE NEGO HOY A DECLARAR ANTE LA JUSTICIA , MIENTRAS EL MINISTRO DE JUSTICIA, ANIBAL FERNANDEZ, ASEGURO QUE "EL GOBIERNO NO HA HECHO UN SOLO MOVIMIENTO QUE TRATE DE BENEFICIARLO" EN EL CASO. FOTO:DYN/LUCIANO THIEBERGER/ARCHIVO.

El tribunal aceptó un pedido del fiscal Stornelli sobre un audio que hablaba del pago “de una coima al pingüino de acá a la vuelta”.

La cámara federal porteña anuló este lunes, a pedido del fiscal Carlos Stornelli, la invalidez de una grabación que probaba el pago de una coima en el escándalo de la empresa constructora Skanska, según informó Clarín.

La sala I de ese tribunal de alzada, integrada por los jueces Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi consideró legalmente válidala grabación producida por el auditor de la firma Skanska en el que se decía que le había pagado “una coima al pingüino de acá a la vuelta”, en alusión al ministerio de Planificación, para ganar una licitación para la aplicación de un gasoducto y dijo que la resolución de sus antecesores se basó “en un vicio grave de fundamentación”, entre otros errores.

En noviembre de 2011, esa misma sala de la cámara pero integrada por los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah -el primero destituido por el Consejo de la Magistratura y el segundo, cercano a los K- había invalidado la grabación clave que permitía investigar el caso como cohecho.

Stornelli sostenía que la grabación secuestrada en un allanamiento a las oficinas de Skanska, así como la copia acompañada por el apoderado de esa firma y el testimonio de Claudio Carrizo referido a dicha conversación.

En esa grabación el ex responsable del área comercial de la empresa, Javier Azcárate, reconoce que Skanska coimeó para participar de una millonaria ampliación de gasoductos organizada por el ministerio de Planificación Federal. También cuenta ahí cómo el uso de facturas truchas ayudó a concretar la maniobra y precisa cómo se repartió al menos una parte de ese posible soborno: 3 por ciento para el Ente Regulador del Gas, que presidía Madaro, y un 2 por ciento para Nación Fideicomisos, cuyo gerente era Ulloa.

Ahora, la sala I de Bruglia, Llorens y Bertuzzi, luego de que la Corte Suprema reabrió la causa el año pasado, sostuvo que “la prueba validada por la Cámara Federal de Casación Penal constituye, en el universo de elementos probatorios incorporados a la causa, un factor trascendente para la corroboración de una de las principales sospechas que motorizaron la investigación”. “Entonces, al imponerseen la actualidad la valoración de la grabación como elemento de prueba, fruto de la reincorporación decidida por la CámaraFederal de Casación Penal, ya no es posible defender la validez de la sentencia dictada por esta Sala el día 10 de noviembre del 2011, que no incluyó entre sus fundamentos el análisis de ese relevante elemento de juicio, omisión que no puede dejar de ser significada como un grave defecto de fundamentación en los términos antes expresados”, señalaron los nuevos camaristas. Más adelante, el fallo dice que “a pesar de que la revocatoria de los procesamientos no fue recurrida directamente por las partes que estaban legitimadas para ello, lo cierto es que lo decidido nunca llegó a consolidarse, debido a que la discusión sobre la posibilidad de incorporar como prueba válida la grabación, cuya ausencia facilitó el descarte del reproche relativo al pago de comisiones indebidas, se mantuvo indefinida producto de la actividad recursiva impulsada por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas en un trámite incidental paralelo, hasta ser zanjada por la Cámara Federal de Casación Penal en el año 2016”.

“Las razones expuestas hasta aquí son las que conducirán a este Tribunal a declarar la nulidad de la resolución dictada por esta Sala, con distinta integración, el día 10 de noviembre de 2011, por presentar un vicio grave en su fundamentación, extendiéndose la sanción a todo aquello que haya sido actuado como consecuencia de ese pronunciamiento”, agregaron los camaristas.

En junio de 2017 Stornelli recordó las maniobras realizadas en el 2004 para digitar la licitación de la ampliación del gasoducto del norte a favor de la empresa sueca yel pago de unos 84 millones de pesos en sobreprecios.

Stornelli destacó que en la ruta del dinero de Skanska se llega a «Nación Fideicomisos y ENARGAS –este último bajo la órbita del Ministerio a cargo de De Vido-, pues, de manera directa o indirecta confluyeron en entidades financieras–Money Market S.A. y FONFIPRO-que se hallarían conectadas, de alguna forma, a los máximos funcionarios de sendos organismos, conforme iremos viendo más adelante, al hablar de las situaciones procesales puntuales”. Money Market estaba controlada por el financista Hernán Arcioni, vinculado al kirchnerismo, y quien está siendo investigado por el juez en lo penal económico Javier López Biscayart en una causa por evasión del impuesto al cheque. Se estima que Arcioni manejó depósitos dudosos y cambió cheques por unos 3.500 millones de pesos entre el 2008 y el 2010. Y FONFIPRO -un fondo de la provincia de Formosa- es investigada por el juez federal Ariel Lijo en un desprendimiento de la causa Ciccone.

“La ingeniería legal y procedimental pergeñadaobedeció a una clara intencionalidadde querer diluir las eventuales responsabilidades hacia abajo en la cadena jerárquica, incluso proyectándolas hacia las empresas privadas que resultaban licenciatarias”, agregó Stornelli.

Para el fiscal “De Vidoestaba al tanto de cada uno de los pormenoresde las contrataciones en cuestión, o cuanto menos, sobre quiénes eran los participantes y sobre la existencia de importantes desvíos presupuestarios. Pues así debía ser. Pesaba sobre el mismo un especial deber de custodia atento a las particulares misiones que le encomendaba a su ministerio el aludidoDecreto PEN 180/04”.

Más adelante, luego de una descripción de las decenas de operaciones financieras conectadas con los pagos de Skanska, Stornelli dijo que “resulta inimaginable que De Vido hubiera simplemente delegado sus funciones, desentendiéndose –al menos bajo actitud negligente- de cuanto ocurriera en los procedimientos de contratación finalmente autorizados en su propia jurisdicción”. “Surge palmario, por tanto, que De Vidoha tenido un rol activo, decisivo y decisorioen la suerte que corrieran sendas contrataciones, y que ha manifestado su voluntad a través de los actos administrativos dictados por sus inferiores jerárquicos, en quienes había delegado formalmente las funciones”, agregó. El kirchnerismo había logrado cerrar la causa, pero una decisión de la Corte del 2016 la reabrió.

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