Política

Elecciones 2023Juntos por el Cambio impugnó la candidatura de Gildo Insfrán ante la Corte Suprema

El diputado nacional y precandidato a gobernador de Formosa, Fernando Carbajal pidió una «acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad» y que se suspendan las elecciones del 25 de junio.

Luego de los fallos que frenaron las elecciones a gobernador en San Juan y Tucumán, un diputado de Juntos por el Cambio realizó una denuncia ante la Corte Suprema de la Nación para impugnar la candidatura de Gildo Insfrán en Formosa, quien busca continuar su mandato tras 28 años en el poder, en los que ya fue reelecto seis veces.

Con el patrocinio del abogado Carlos Roberto Lee, Carbajal pidió que la Corte se expida con una declaración de certeza e inconstitucionalidad para que se «inhabilite e impugne» a quienes pretendan «perpetuarse en el poder» en perjuicio del pueblo formoseño. Formalmente, planteó el vacío legal y la ambigüedad del artículo 132 de la Constitución provincial, que le permitiría a Insfrán ir por su séptima reelección.

El artículo al que hace referencia dice que «el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos», sin especificar ningún límite.

A través de la demanda, Carbajal solicitó una medida cautelar que suspenda las elecciones para gobernador y vice, que están convocadas en Formosa para el 25 de junio.

En declaraciones a los medios, Carbajal había planteado días atrás que «si la reelección indefinida es contrariada los principios republicanos, debería ser interpretada como que puede ser reelecto solo una vez, por más que no lo diga expresamente”.

La presentación razona que el cuestionado artículo 132 de la Constitución formoseña «constituye una clara contraposición al espíritu de la Constitución Nacional que, en sus artículos 1, 5 y 123, recepta para el pueblo de la Nación Argentina, los principios Republicanos de Gobierno y temporalidad en el poder.» Por eso, solicita que «se declare la inconstitucionalidad del artículo de mención y se inhabilite –e impugne- a todo aquel que pretenda perpetuarse en el poder, a expensas y en perjuicio del pueblo formoseño».

El diputado Carbajal argumenta la competencia originaria de la Corte respecto de su reclamo: «al encontrarse en curso un cronograma electoral con plazos breves, acotados y perentorios, la intervención de este máximo tribunal federal evita que eventuales decisiones de órganos inferiores frustren o tornen ilusorios los derechos esgrimidos en esta demanda, que fueron avasallados con la lesión al sistema republicano que se busca de alguna manera reparar mediante esta acción declarativa.

Paralelamente merece ser destacado que el nítido contenido federal predominante se aprecia en la esencia de la garantía republicana (artículo 5 de la Constitución Nacional) y en el efectivo ejercicio de las instituciones que está siendo amenazado por el ilegítimo e inconstitucional, hecho que importa el incumplimiento del artículo 132 de la Constitución provincial que la propia provincia juró respetar».

La presentación formoseña busca convencer a la Corte que la situación provincial es semejante a la que hace días mereció la intervención del máximo tribunal respecto de San Juan y Tucumán, bajo la explicación de que estaban a punto de ser violado el principio constitucional de alternancia en el gobierno.

«La violación denunciada -dice la presentación de Carbajal- compromete la esencia de la forma republicana de gobierno poniendo en jaque los pilares de la arquitectura de la organización del poder diagramada en la ley fundamental. En el caso, se requiere del poder judicial que cumpla con su deber constitucional de garantizar el pleno respeto de la Constitución provincial, asegurando que las instituciones locales se rijan por el sistema republicano.»

Citando jurisprudencia del máxima tribunal, el pedido formoseño advierte que ya «recordó la Corte que la Constitución Nacional no admite la validez de una voluntad popular expresada sin respetar los principios del Estado de Derecho ni permite que las mayorías puedan derogar los principios fundamentales sobre los que se basa la organización republicana del poder y la protección de los ciudadanos. No es admisible modificar las reglas sobre la base de los resultados que surgen luego de incumplirlas.»

El escrito que este lunes llegó al cuarto piso del palacio de Tribunales recuerda que Formosa logró su autonomía en 1955 y dos años después sancionó su primera Constitución, que prohibía la reelección. En 1991 a instancias del gobernador Vicente Joga, se reformó para autorizar que tanto el gobernador como el vice pudieran ser reelegidos «por un nuevo período corriente. Si fueron reelectos o se sucedieron recíprocamente, no podían ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período».

Pero este artículo 129 fue barrido en 2003 y reemplazado por el ahora controvertido artículo 132, pergeñado y usufructuado por Insfrán desde entones y hasta ahora.

Un antecedente importante citado en la presentación del diputado de Juntos por el Cambio es la detención, en 1999 del presidente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, Carlos Gerardo González, «quien un día antes había fallado en contra de habilitar al gobernador Gildo Insfrán para competir por un nuevo período al frente del Ejecutivo provincial».

Para finalizar, Carbajal le pide a la Corte que imponga con una medida cautelar la suspensión de las elecciones en Formosa previstas para el 25 de junio, y habilite horas y días inhábiles -fines de semana y feriados- para resolver ese pedido.

El reclamo de Carbajal se da días después de que la Corte Suprema resolviera favorablemente los reclamos de las oposiciones políticas en San Juan y Tucumán, por la supuesta inconstitucionalidad de las candidaturas a gobernador o vice de los postulantes peronistas: ordenó suspender las elecciones en ambos distritos, donde Sergio Uñac y Juan Manzur pretendían permanecer o volver a la fórmula provincial, pese a que ya la ocuparon en más de tres períodos.

Con el voto de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, y en dos resoluciones casi idénticas entre sí, la Corte aceptó las medidas cautelares presentadas por la oposición en esas provincias, y pidió informes que deberán ser respondidos en un plazo de cinco días. Luego, esas respuestas serán remitidas a la Procuración General de la Nación, para que «en un plazo breve» emita su opinión. Recién entonces, la Corte volverá a recibir el expediente para resolverlo.

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