Policiales

Denunciados por vejaciones Caso Centurión: fueron acusados 10 policías de la Comisaría 45 de Tartagal

La Comisaría 45 de Tartagal

Se trata de la muerte de un joven de 29 años que era paciente oncológico y trasplantado y habría muerto a causa de vejaciones sufridas en esa dependencia policial.

Los fiscales penales Gonzalo Vega y Gabriel González, en Unidad Fiscal creada para investigar En la causa ya se encuentran imputados quienes se desempeñaban como Jefe y Segundo jefe de la dependencia al momento de los hechos.

Los entonces jefe de la Comisaría 45 de Tartagal, de 47 años y segundo jefe, de 43 años, fueron imputados provisionalmente en el mes de marzo pasado, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, previsto en el artículo 249 del Código Penal, en los términos del artículo 45 del Código Penal.

De los avances obtenidos en la investigación, los fiscales Gonzalo Vega y Gabriel González, decidieron ampliar la acusación a otros efectivos que se desempeñaban en la dependencia a  partir de distintas medidas probatorias producidas.

Dos suboficiales fueron imputados provisionalmente por el delito de vejaciones, en consideración que habrían dispensado un trato denigrante contra Franco Centurión al momento de ser alojado en la dependencia policial, haciendo que se quitara la ropa y realizando acciones humillantes y de burla por su aspecto físico.

Ocho suboficiales fueron imputados provisionalmente como autores de los delitos de severidades en concurso ideal con omisión de los deberes de funcionario público toda vez que los acusados no habrían provisto a Centurión de la atención médica que requería y que solicitó expresamente en un contexto de encierro. No consideraron la altísima vulnerabilidad del detenido, privándolo del derecho de la salud, del que ellos eran garantes en su carácter de personal policial. 

Por otra parte, omitieron dar cumplimiento con las obligaciones funcionales que dispone la Resolución 052/99 de la Secretaría de la Gobernación de Seguridad, que dispone en el Capítulo II Sección IV Del Celador, que debe a) velar por la seguridad física y moral de cada uno de los detenidos alojados en la dependencia, e) Registrar en el libro de guardia todas la novedades surgidas en el turno en relación a los detenidos, tales como enfermedades, atenciones médicas recibidas, visitas, etc. Con lo que se verifica el incumplimiento funcional doloso.

Dos de los acusados están representados por abogados particulares y el resto, representados por un defensor oficial. Tras las imputaciones, todos se abstuvieron de declarar.

 

 

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