Locales

Corte de Justicia de SaltaPor disposición judicial, tendrá que ser incluida en sorteos de vivienda

Una mujer, que no cumplía con uno de los requisitos, presentó un recurso de amparo pidiendo una adjudicación directa por la vulnerabilidad que surge de la salud de su hijo, pero fue rechazado. Sin embargo, podrá participar de sorteos.

La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia que rechazó una acción de amparo para reclamar una casa al Instituto Provincial de Vivienda (IPV), y que exhortó al organismo a que, previo cumplimiento de los requisitos, incluya de manera inmediata a una mujer y su grupo familiar en el sistema de sorteos para la adjudicación de viviendas.

El amparo es un proceso excepcional, utilizable sólo en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, los cuales no fueron violentados en este caso. Por el contrario, la mujer no demostró la existencia de una conducta arbitraria o ilegítima por parte del organismo, en virtud de que ella no cumplió con uno de los requisitos reglamentarios estipulados para permitir su participación en el proceso de acceso a una vivienda.     ipv oficina

Inicialmente, la amparista reclamó la concesión directa de una vivienda, pero luego solicitó que se la incluya en los sorteos del IPV, acceso que tenía vedado por no haber completado todos los requisitos exigidos por la normativa que rige en la Provincia.

No obstante ello, el fallo confirmó que una vez que la mujer elimine el impedimento reglamentario, el IPV deberá incluirla en los próximos sorteos con el carácter de preferente, de acuerdo al cupo especial previsto, debido a la situación de vulnerabilidad que surge de la salud de su hijo.

La disposición señala que además de ser un proceso excepcional, el amparo no tiene como fin someter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, ni el contralor del acierto o error con que ellos cumplen las funciones encomendadas por la ley.

Sobre los alcances del derecho de acceso a la vivienda digna, la Corte dijo que la normativa con jerarquía constitucional no exige la entrega efectiva y concreta de la vivienda sino la elaboración y ejecución de políticas públicas adecuadas tendientes a ese fin.

Agregue un Comentario

Click aquí para agregar un comentario

CADENA 365 EN TU CELULAR

Descarga nuestra app para Android

Encuestas

¿Que expectativas te generan las medidas propuestas por Javier Milei?

Resultados

Cargando ... Cargando ...

Fotonoticias

En la PunaFuror por un pueblito salteño de 250 habitantes ubicado a 4100 de altura
Ver anteriores