Poco más del 84% corresponde al Distrito Judicial Centro. Según los datos, del total provincial, 286 corresponden a delitos contra las personas y otros 250, a delitos contra la integridad sexual.
La Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial de Salta, que supervisa la jueza de la Corte de Justicia, Teresa Ovejero, recibió 536 legajos con sentencias condenatorias firmes para ser incluidos en el Registro de Condenados vinculado a delitos contra las Personas y contra la Integridad Sexual. Poco más del 84% corresponde al Distrito Judicial Centro.
El Registro de Condenados vinculado a delitos contra las Personas y contra la Integridad Sexual depende de la Oficina de Gestión de Audiencias, según lo dispuso la Acordada 12641. Según los datos del Registro, del total provincial, 286 corresponden a delitos contra las personas y otros 250, a delitos contra la integridad sexual.
Y desde el inicio de su funcionamiento fueron registradas 451 condenas firmes del Distrito Judicial Centro; discriminadas en 250 sentencias por delitos contra las personas y 201 por condenas contra la integridad sexual. Es decir que el 84,1 % de las condenas por delitos contra las personas y contra la integridad sexual se registraron en el Distrito Judicial del Centro.
En cambio, en el Distrito Judicial del Circunscripción Orán, quedaron registradas 59 sentencias condenatorias firmes: 30 fueron por delitos contra las personas y 29 por delitos contra la integridad sexual. En tanto, en el Distrito Judicial del Circunscripción Tartagal, se registraron 20 condenas firmes; de las cuales seis fueron por delitos contra las personas y 14 de condenas por delitos contra la integridad sexual. Finalmente, en el Distrito Judicial del Sur Circunscripción Metán se registraron seis condenas por delitos contra la integridad sexual.
En ese marco, el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de la Provincia -que es la autoridad de aplicación-, suministró a la OGA, un total de 422 números de DUIG (Dato Único de Identificación Genética) y Extracción de Material Genético. El DUIG se otorga para proseguir con el trámite previsto en la Ley 7775 y su Decreto Reglamentario, que prevé la extracción del material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF). De las 427 extracciones para muestra, 219 correspondieron a delitos contra las personas y otras 208, a delitos contra la integridad sexual. La extracción de la muestra no es invasiva y se limita a un hisopado en la cavidad bucal.
A las extracciones de material genético las realiza el Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) a fin de su posterior inscripción en el Banco de Datos Genéticos. Se otorga prioridad para las extracciones de material genético a aquellos condenados por Delitos contra la Integridad Sexual y por Delitos contra las Personas; y con preferencia a los condenados que se encuentren privados de su libertad.
Diferencias entre el Registro Provincial y el Nacional
La Ley Nacional 26879, creó el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos Sexuales y por tanto, se restringe a ellos. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación tiene a su cargo el Registro Nacional y tiene por fin exclusivo facilitar la individualización de las personas responsables involucradas en hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos de esa naturaleza, comprendidos en los artículos 119 al 124 del Código Penal.
En tanto, la Ley Provincial 7775 que creó el «Registro Provincial de Condenados vinculados a Delitos contra las Personas y contra la Integridad Sexual y Banco de Datos Genéticos», cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de la Provincia, comprende las sentencias firmes a personas que cometieron delitos contra las personas o la integridad sexual.
El Registro tiene por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación en materia penal vinculada a delitos contra las personas, previstos en el Libro Segundo, Título I, y contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II, Capítulo III y Capítulo IV, del Código Penal de la Nación, cometidos en la provincia de Salta. Es decir, que comprende delitos contra las personas, tales como las lesiones o el homicidio; y por otra parte, los que son contra la Integridad Sexual, tales como el abuso sexual simple, gravemente ultrajante, con acceso carnal y otros; pero suma otras figuras tales como las del Grooming y distribución de pornografía.
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