Opinión

Denuncia de NismanVos vas preso. Yo, no. Depende

Por Luis Novaresio

Hay dos caminos para escribir sobre este tema. El de la pasión y la mirada política. Y el del derecho. No son independientes, no hay asepsia efectiva para aislar el uno del otro. Pero al menos, hay un intento de marcar ciertos límites.

Creo, con apasionada mirada política, que el Memorándum de entendimiento con Irán es un mamarracho jurídico que pretendió inventar un juez distinto, a gusto y piacere de Irán, para lavar de responsabilidad a los asesinos de la AMIA. Quien lo diseño, quien lo escribió y quien lo aprobó en el congreso debería ser investigado por haber prorrogado la jurisdicción (eso es inventar un juez) bajo el delito de traición a la patria.

El juez Claudio Bonadio resolvió dejar presos a cinco imputados en la causa por el presunto encubrimiento y traición a la patria originados por la firma del memorándum de entendimiento con Irán.

Jurídicamente creo que esa mirada solo tiene valor si se prueba en un sistema de derecho con debido proceso respetando el principio de inocencia y la idea de la libertad hasta que no se demuestre lo contrario con sentencia firme. El debido proceso rige incluso para los traidores a la patria.

¿Qué argumentos dio para disponer encarcelar a Cristina Kirchner, Héctor Timerman, Fernando Esteche, Luis D’Elía y Alejandro Khalil, sabiendo que nuestro sistema penal prevé la libertad del imputado, o condenado, hasta que no haya sentencia firme?

No hay que leer las casi 400 fojas del procesamiento. Alcanza con resumir el apartado III.9 de la resolución que aborda el tema. Lo resumimos:

Van presos (luego del desafuero, Cristina y en forma domiciliaria, Timerman) por «la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena».

Van presos «porque la posibilidad de que el procesado eluda la acción de la justicia debe ser analizada considerando varios elementos, incluyendo los valores morales demostrados por la persona, su ocupación, tiene que posee, vínculos familiares y otros que le mantendrían en el país, además de una posible sentencia prolongada».

Van presos porque Khalil, Timerman, D’Elía, Zannini y Kirchner «aprovecharon de sus cargos públicos traicionaron a la Nación formando una relación con autoridades de la república islmámica de Irán (…)para tejer un acuerdo delictivo».

Van presos Khalil, Esteche y D’Elía por su profusa vinculación con Irán (140 mil correos electrónicos, se citan como ejemplo).

Van presos porque «los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran aún vigentes y pueden estar siendo usados en perjuicio de la investigación penal».

Van presos porque tienen «varias causan penales .. con una compleja situación procesal (…) lo que hace presumir que la pena no puede dejarse en suspenso».

En resumen, Bonadio citando jurisprudencia de las cámaras e incluso de dictámenes de la comisión interamericana, dice que van presos porque, de ser culpables, el delito tendría pena alta, pueden entorpecer la justicia por sus vínculos como funcionarios antes y amigos de Irán siempre y porque tienen un prontuario cargado de causas por resolver. Presos por eventualidad.

Cuando yo estudiaba derecho, quedar preso preventivamente se resolvía de manera aritmética. Te procesaban por delitos con penas graves, te metían adentro. Los otros, no. ¿Justo? Sencillo de entender y con un criterio concreto.

José López tiraba la prueba de su delito, los bolsos de dinero, por el muro del convento. ¿Eso es entorpecer la investigación? No hay ni media duda.

Haber sido presidente o ministro, ¿da motivo objetivo para pensar que se mantiene cierto poder que puede arruinar una investigación? Si el que fue funcionario puede eso, ¿el que lo es hoy día no es puede mucho más? Menem fue presidente, gobernador y es senador: ¿Posse lazos criminales tejidos entonces que están aún vigentes? Macri investigado por las escuchas a cargo de la jefatura de gobierno, ¿gozaba de esos lazos?

A esas preguntas sólo se responde con un concepto tan viejo como las civilizaciones. El juez evalúa en cada caso. ¿Sin límites objetivos como los bolsos de López o las penas de mis épocas de estudiantes? Sin. Con «criterio». Sana crítica. ¿No es peligroso dejar a un juez acomodar su mirada al tipo penal y no al revés?

Los ingleses, los que dijeron casi todo en materia jurídica, acuñaron la expresión «dios nos libre de la equidad de los jueces». E intentaron legislar para evitar que los magistrados usaran sus facultades (detener, por ejemplo) para satisfacer su deseo de venganza o su inclinación política.

Releo el fallo de Bonadio y me pregunto. ¿Cuándo vas preso vos o yo si nos imputan de un delito? Respondo. No sé. Menem no va. Zannini sí. Depende. Hay que ver el momento y el juez que te tocan.

¿Están bien presos Cristina y sus amigos en esta causa? Hay que ver el momento y el juez que les ha tocado. ¿Me puede pasar lo mismo a mí? Depende. Hay que ver el momento y el juez. Así de fácil. Pero los que robaron, los corruptos, los autoritarios, los que quemaron comisarías merecen estar presos. Eso es la pasión. En lo jurídico, aún con verdades obvias, hay que probarlo en un proceso. Que no depende más que del deseo de tener estado de derecho para todos. Ya sé: depende.

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