Política

Pólemico falloVoltean el juicio y sobreseen a Cristina Kirchner y a sus hijos por lavado de dinero en la causa Hotesur-Los Sauces

Lo decidió un tribunal horas antes de que uno de sus jueces, miembro de Justicia Legítima, sea reemplazado. También alcanza a Lázaro Báez y Cristóbal López.

Pese a la opinión del fiscal federal Diego Velasco, quien sostuvo que Cristina Kirchner y sus hijos deben enfrentar el juicio unificado por lavado de dinero en las causas Hotesur y Los Sauces, el Tribunal Oral Federal 5 (TOF 5) sobreseyó -con un voto mayoritario-, a la vicepresidenta, a Máximo y a Florencia Kirchner-como a otros trece imputados- sin realizar el debate oral que prevé el Código Procesal. Es decir, los declaró inocentes sin haber hecho el juicio. Hotesur SA y Los Sauces SA son las dos empresas de la familia Kirchner investigadas por lavado dinero.

Si el sobreseimiento queda firme, además quedarán anuladas todas las medidas cautelares, inhibiciones de bienes y embargos por 900 millones de pesos que pesaban sobre los acusados, al menos en el marco de este juicio. Por ejemplo, quedarán liberados los cinco millones de dólares en efectivo que la justicia secuestró en una caja de seguridad a nombre de Florencia Kirchner en julio de 2016.

Los jueces Daniel Obligado y Adrián Grünberg -con la disidencia de Adriana Pallioti-, decidieron aceptar el pedido de Cristina y dictar su sobreseimiento. Los casos Hotesur y Los Sauces están radicados hace tres años en el TOF 5, y pese a que había dos pericias pedidas por Cristina Kirchner en pleno proceso, decidieron anular la investigación donde se la procesó por operaciones de blanqueo por 120 millones de pesos.

En la resolución de 376 páginas a la que accedió Clarín, los jueces Obligado y Grunberg señalaron que «de ningún modo es cierto que el delito de lavado de dinero, al menos en nuestra legislación, requiera para su configuración únicamente que los activos provengan de un ilícito precedente, tal como lo afirman en su requisitoria los señores fiscales de la instrucción». Los fiscales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahiques sostuvieron que las irregularidades en la obra pública constituían el delito precedente de las maniobras lavado de activos.

El punto central y decisivo de su voto conjunto, es que, “las transferencias de fondos -o beneficios otorgados- inexorablemente revistieron un origen lícito, no sólo porque debieron ingresar (o ser aplicados) a través de medios bancarios o financieros al sistema económico, sino porque, como se dijo, dichos movimientos –o beneficios, en su caso- estuvieron respaldados por normas y decisiones emanadas de organismos oficiales y/o autoridades públicas”, votaron los dos jueces.

Por lo tanto, entendieron que “ese dinero ya estaba “limpio” en su apariencia, estaba “blanqueado” y no podía, ni requería, ser “lavado” para continuar su camino en el circuito financiero y/o comercial/contractual”.

Así fue que indicaron que “resulta claro que no se verifica el elemento típico requerido por la norma; o sea, esa consecuencia posible de que los bienes adquieran la apariencia de un origen lícito. Ello sencillamente porque ninguna de las operaciones comerciales o financieras realizadas tenían potestad para cambiar la realidad de los acontecimientos: los fondos ya se encontraban legitimados, hayan sido ilícitos, o no, los hechos precedentes”.

Entonces indicaron que las presuntas maniobras de lavado de dinero imputadas en las causas Los Sauces y Hotesur “resultan atípicas del delito de lavado de activos, correspondiendo, por lo tanto, los sobreseimientos respectivos.

Al desestimar el delito de lavado de dinero, principal acusación de los dos casos, los magistrados expresaron que hay «inexistencia del delito», ya que en el período investigado regía «una ley más benigna que la actual» y que debe aplicarse la misma en beneficio de los acusados.

Al contemplar la antigua ley de blanqueo, los jueces explicaron que «no era punible el autolavado porque no se puede acusar a quien convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare dinero o bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado”. Entendieron que en base a esos preceptos se basaba la imputación con la que fue enviada a juicio oral Cristina Kirchner.

El dictamen acusador, en cambio, sostenía que las maniobras de blanqueo se concretaron en primera instancia con negocios celebrados entre el Estado con los empresarios que después se convirtieron en inquilinos de la inmobiliaria Los Sauces y en el caso de Lázaro Báez, también responsable de explotar los hoteles.

Desestimado el delito de lavado de dinero, los jueces se ocuparon de explicar por qué tampoco entienden que hubo una asociación ilícita, delito atribuido a la vicepresidenta en carácter de jefa, a Máximo Kirchner como organizador. «No se constató mínimamente un concreto daño, o peligro, para con el orden o la tranquilidad pública” con el funcionamiento de lo que los fiscales habían calificado una «organización criminal».

Finalmente, echaron por tierra la imputación vinculada a las dádivas, que se había investigado en el marco de la causa Los Sauces: “no puede considerarse que se consumó al comienzo de la presunta maniobra, puesto que esas dádivas ingresaron a la empresa Los Sauces en forma de fondos que respondían a pago de alquileres; vale decir que la figura, en todo caso, se habría consumado en este último “tramo”, con la efectiva “presentación” o “entrega” de esas dádivas/fondos”, dijeron los jueces y sobreseyeron a los imputados que estaban acusado por ese delito».

Los jueces que sobreseyeron a la vicepresidenta y a sus hijos son Daniel Obligado, quien durante su turno como juez de ejecución penal redujo la pena de Amado Boudou en el caso Ciccone, y luego aceptó su excarcelación bajo la excusa del coronavirus cuando la pandemia apenas amanecía en la Argentina. Grunberg, que integra el TOF 5 como suplente hasta la semana próxima, es integrante de la agrupación ultra K Justicia Legítima.​

Por su lado, la jueza Adriana Pallioti dijo en su voto por la disidencia que «el único ámbito para discutir la totalidad de los planteos formulados por los defensores resulta ser, inexorablemente, el debate oral, público, contradictorio y continuo, principal etapa del procedimiento penal que garantiza la inmediación entre las partes».

Entre sus argumentos, la magistrada recordó que el juicio oral «favorece a la confrontación de las evidencias recabadas durante la instrucción y la adecuada discusión de los hechos, responsabilidades y encuadramientos legales, frente a un tribunal imparcial, que garantice el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales que informan el proceso penal”.​

Como ocurrió con los casos Dólar Futuro y Pacto con Irán (la investigación que inició con la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman), la vicepresidenta logró ser sobreseída sin la realización del juicio oral. En el primer caso fue la Cámara de Casación la que resolvió que el expediente por las operaciones con el dólar futuro sea anulado. En el segundo, el Tribunal que debía realizar el debate resolvió no hacerlo y por «inexistencia del delito» sobreseyó a los acusados.

Ahora fueron dos de los integrantes del TOF 5 los que habilitaron esta salida excepcional. Entendieron que la vicepresidenta y sus hijos, como Lázaro Báez, Cristóbal López, Osvaldo Sanfelice, Romina Mercado, Víctor Manzanares, entre otros, no habían cometido ningún delito, motivo por el cual firmaron el sobreseimiento.

Para que estos expedientes llegaran a juicio oral, intervinieron más de doce funcionarios judiciales entre fiscales y jueces de diversas instancias. A eso debería sumarse la Corte Suprema de Justicia que desestimó varios planteos de Cristina Kirchner y Lázaro Báez.

El fiscal Diego Velasco había planteado hace una semana que los Tribunales «NO pueden desnaturalizar las reglas de la etapa en que se encuentra la investigación, alterando la finalidad de conducir del modo más rápido posible al debate donde se defina la responsabilidad de los imputados, garantizándose no solo los derechos de la defensa sino que también los de la acusación».

En ese mismo sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal había insistido en que el pedido de sobreseimiento sin realizar el juicio oral, no corresponde, «es que los jueces de esta etapa NO tienen jurisdicción para resolver lo que en este momento se plantea y que recién se habilitaría la misma una vez iniciado el debate».

El criterio de Velasco ya había sido expuesto hace dos años, cuando las defensas pidieron la nulidad del caso. En aquel momento, el Tribunal convalidó la postura del fiscal que sostenía que el juicio oral y público debía realizarse. Ahora, en un voto mayoritario sostuvieron lo contrario.

En estas dos causas se investigaron los negocios familiares de los Kirchner, realizados mientras estaban en la cima del poder y junto con los contratistas de obra pública Lázaro Báez y Cristóbal López. Por un lado, en Hotesur -firma dedicada al rubro hotelero- se analizaron los negocios con Báez, responsable de administrar tres hoteles de la familia Kirchner. En el caso de Los Sauces, se planteó una estructura de lavado de activos a través de la simulación de alquileres de propiedades que administraba esa inmobiliaria familiar.

En el caso de Los Sauces se estimaron operaciones por encima de 30 millones de pesos, y con la empresa hotelera la justicia cree que se blanquearon unos 80 millones de pesos. En ambos casos intervino Báez con su holding, el cual en simultáneo tenía como único cliente al Estado nacional

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