Locales

Por primera vez en Salta Una pareja podrá tener un hijo a través de una gestación por sustitución

La Justicia falló a favor de una mujer que no puede ser madre. El IPS deberá cubrir la fecundación y la crioconservación del embrión.

En diálogo con Momentos de Bienestar, por Profesional FM 89.9, la abogada de la organización social Salud y Vida, Soledad Villoldo, contó la lucha de las parejas con problemas de fertilidad para poder acceder a una cobertura.

En esa línea, la abogada explicó que tras seis meses de contienda judicial, una pareja logró la cobertura de una gestación por sustitución, es decir, la obra social IPS deberá arbitrar los medios para la realización y cobertura al 100% del costo de dos módulos que forman parte del tratamiento de fecundación in vitro con material propio de los amparistas, fecundación y crioconservación del embrión por un lapso de hasta 24 meses, según informó Fm 89.9.

Villoldo contó que la mujer carece de útero desde 2010, como consecuencia de una peritonitis que la afectó a nivel útero, pero aunque no se esterilizó su capacidad ovárica. Al dirigirse a la obra social para solicitar la preservación de óvulos, esta se negó a cubrir la práctica por lo que recurrieron a la organización, según indicó la letrada.

Finalmente, Villoldo celebró el fallo de la Justicia a favor de dicha pareja, el cual sienta un precedente en la provincia. Ahora, deben seguir los pasos para poder utilizar el material genético para inducir la gestación, en este caso en una sobrina de la mujer, que llevará adelante el embarazo.

Piden que legisladores se ocupen del vacío legal

Posteriormente al tratamiento que favorecerá a la gestación del hijo de la pareja, la abogada Villoldo explicó que el siguiente paso será asentar al niño con el apellido de sus padres, situación que dará lugar a otra puja judicial.

La ley Nacional Nº 26.862 de Fertilización Asistida, sancionada en junio de 2013, de la que aún se discuten varios grises, tuvo valor positivo en lograr que más parejas pudieran acceder a los tratamientos, dado que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas medico-asistenciales de reproducción asistida para todo tipo de personas, con independencia de su estado civil y orientación sexual para lograr el embarazo. La norma contempla –tanto en el sistema público, como en obras sociales y prepagas- la cobertura del diagnóstico, los medicamentos y tratamiento de baja y alta complejidad.

Sin embargo, la letrada señaló que la ley no resolvió ni contempló cuestiones cruciales que hacen al desarrollo de estas tecnologías, como la vitrificación (congelamiento embrionario) y la donación de gametas.

La gestación por sustitución no está prohibida, pero tampoco se encuentra regulada por una ley específica. Sí se acepta de manera jurisprudencial. Y de hecho cada vez hay más fallos que legitiman la maternidad subrogada. En Salta, el caso que llevó adelante la abogada Villoldo es el primero.

Las partes en cuestión, futuros padres y gestante, deben presentar ante un juez los consentimientos previos donde notifiquen que la mujer que gestará al bebé sólo está prestando su vientre (no hay un fin económico) y que los padres son los que tienen la voluntad procreacional.

La polémica que genera la paternidad, vía vientre subrogado, gira en torno a la identidad de ese niño que está por nacer, a las diversas construcciones familiares y a la comercialización del cuerpo de la mujer; entre otras.

Uno de los principales inconvenientes legales en nuestro país es que la ley dice que la madre es quien da a luz al bebé. Por eso, la mayoría de las sentencias a favor de la subrogación de vientres declaran para estos casos la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial, que habla de esto.

Por último, Villoldo instó a las parejas con problemas de fertilidad a acercarse a la organización Salud y Vida, Alsina 716, para poder recibir asistencia y ayuda.

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