Política

Difuso propósitoSaénz contrató una encuesta por más de $300 mil con fines poco claros

“Analía del Franco nos observa” podría ser el título de esta nota. Es la consultora que contrató la Municipalidad por $337.000 para un “monitoreo cuantitativo” sobre la población salteña.

Mientras las contrataciones directas y los oferentes únicos empiezan a ser una constante en la gestión de Sáenz, nadie sabe decir en la Municipálidad que alcance específico tiene la frase “Monitoreo Cuantitativo sobre la Población de la Ciudad de Salta”, tampoco se conoce qué tipo de información sobre la ciudadanía se quiere cuantificar.

El gasto no es menor y la población, entre ellos los concejales de la oposición, tan afectos a las estridencias públicas, podrían  darse por enterados. En una de esas, el monitoreo los incluye y tienen información sobre lo que opina la gente de su tarea legislativa. 

Así como no queda claro el propósito de la contratación, tampoco hay claridad sobre en qué época se hará o se hizo y si los resultados se publicarán y habrá acceso público a ellos al tratarse.

La intervención de la consultora, que se especializa en investigación de opinión pública, de mercado y comunicación política e institucional, fue solicitada por la secretaría de Modernización.

Pero en la contratación aparecen otros aspectos que también rondan lo misterioso como la invitación a supuestos tres proveedores de los que nunca se da el nombre o el llamativo precio testigo de consultoras.

La contratación directa con precio testigo, que se homologa como tal en la misma resolución,  tuvo un primer llamado de oferentes que resultó desierto y ya en el segundo, con apertura de sobres el 7 de diciembre de 2017, con invitación a tres proveedores del rubro, se consigna que se “presentó la firma ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO, en carácter de único oferente, según consta en acta de apertura”. (Folio 130 del expediente).

En la resolución 744/17 se indica que esa empresa “se adecúa a las necesidades requeridas y que el precio estipulado es acorde al manejado actualmente en el mercado, por lo que recomienda declarar admisible la oferta y pre adjudicar la presente contratación a la misma, por considerarlo conveniente a los intereses del erario municipal”.

Añaden los considerando de la Resolución que lleva la firma del responsable de la contratación de servicios de la secretaria de Hacienda que “en virtud al Acta de Comisión Evaluadora y a los Artículos 31º de la Ley Nº 6.838/96, y Artículo 34º del Decreto Nº 931/96, se procede a adjudicar a la firma ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO por ajustarse a lo solicitado, ser único oferente, como así también en especial consideración a la necesidad de contar con lo solicitado.”

La Resolución tiene una pequeña diferencia en el año de pedido, ya que en el encabezado se alude a la “Nota de Pedido Nº 1455/2017” mientras que en la parte resolutiva final se indica “Nota de Pedido 1455/16”. Hay como un año de diferencia.

Estas son las copias textuales de la resolucion de la contratación:

Salta, 26 de Diciembre de 2017 REF.:

Expte. N° 38492-NP-2017.- C. DIRECTA Nº 1647/17 –

2º LLAMADO.-

RESOLUCIÓN Nº 744/17

 VISTO

La Nota de Pedido Nº 1455/2017, solicitada por la Secretaría de Modernización, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada Nota de Pedido corresponde al Servicio de Monitoreo Cuantitativo sobre la Población de la Ciudad de Salta, solicitado por la dependencia mencionada Ut Supra;

Que a fs. 77 la Dirección de Presupuesto realizó la Reserva de Crédito Nº 01463 correspondiente al ejercicio 2017;

Que a fs. 79 la Dirección General de Control de Procesos, realiza el análisis formal del pedido conforme al Decreto 440/16 modificado por el Decreto 711/16 y Decretos 1686/15 y 094/16, verifica el cumplimiento de los requisitos formales para iniciar las contrataciones, evaluando y analizando los requerimientos de contrataciones con precios testigos, mientras que a fs. 79 vuelta la Subsecretaría de Contrataciones autoriza la suma de $ 337.999,98, homologando en este monto el precio testigo para la presente Contratación.

Asimismo conforme al Art. 9º inciso b) del Decreto 440/16 modificado por el Artículo 5º del Decreto 711/16, y atento a la Resolución Nº 009/2017 de la Subsecretaria de Finanzas indica la siguiente forma de pago: “30% Contado, 35% a 30 días y 35% a 60 días (desde la fecha de conformación de la factura)”;

 Que a fs. 80 la Dirección General de Contrataciones, procede al encuadre del procedimiento de Contratación Directa de acuerdo a lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 440/16, posterior Artículo 2º del Decreto Nº 711/17, modificatorio del Artículo 12 del Decreto Nº 931/96, el cual establece que: “Contratación Directa con precio testigo… El monto máximo de la operación, para la adquisición de bienes o servicios instrumentados por este procedimiento, no podrá exceder de 120.000 (Ciento Veinte Mil) Unidades Tributarias, lo que equivale a un importe de $ 762.000,00 (Pesos Setecientos Sesenta y Dos Mil con 00/100)”;

Que a fs. 112 rola la Resolución Interna Nº 646/17, emitida por ésta Dirección, en la que se declara Desierto el Primer Llamado, disponiéndose convocar un Segundo con idénticas bases y condiciones que el llamado anterior;

Que habiéndose programado el 2º llamado a la apertura de sobres para el día 07/12/17, a horas 11:00, y publicado la presente contratación Directa en la página Web de la Municipalidad de Salta e invitados 3 (tres) proveedores del rubro a contratar, se presentó la Firma ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO, en carácter de único oferente, según consta en Acta de Apertura de fs. 130;

Que del Acta de Comisión Evaluadora obrante a fs. 147 la misma concluye que estarían dadas las condiciones para afirmar que la propuesta elevada por la firma ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO se adecúa a las necesidades requeridas y que el precio estipulado es acorde al manejado actualmente en el mercado, por lo que recomienda declarar admisible la oferta y pre adjudicar la presente contratación a la misma, por considerarlo conveniente a los intereses del erario municipal;

Que en virtud al Acta de Comisión Evaluadora y a los Artículos 31º de la Ley Nº 6.838/96, y Artículo 34º del Decreto Nº 931/96, se procede a adjudicar a la firma ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO por ajustarse a lo solicitado, ser único oferente, como así también en especial consideración a la necesidad de contar con lo solicitado.

POR ELLO

 EL DIRECTOR DE CONTRATACIONES DIRECTAS

 RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: APROBAR el proceso selectivo llevado a cabo para el Servicio de Monitoreo Cuantitativo sobre la Población de la Ciudad de Salta, solicitado por la Secretaría de Modernización, mediante Nota de Pedido Nº 1455/2016, con un presupuesto oficial de $ 337.999,98 (Pesos Trescientos Treinta y Siete Mil Novecientos Noventa y Nueve con 98/100). ARTÍCULO 2°: ADJUDICAR la Contratación citada en el marco del Artículo 12º del Decreto 931/96 modificado por Artículo 5º del Decreto 440/16, la Oferta presentada por la Firma ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO, CUIT Nº 27-10962239-2, por la suma de $ 337.999,98 (Pesos Trescientos Treinta y Siete Mil Novecientos Noventa y Nueve con 98/100), monto que se encuentra dentro del Presupuesto Oficial autorizado, y en las Condiciones de Pago 30% Contado C.F.C., 35% a 30 Días C.F.C. y 35% a 60 días C.F.C.; por resultar conveniente a los intereses del Estado Municipal, todo ello conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º: NOTIFICAR a la firma ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO que deberá presentar Garantía de Adjudicación del 10% del Monto Adjudicado.

ARTÍCULO 4º: CONFECCIONAR la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 5º: COMUNICAR, PUBLICAR en el Boletín Oficial Municipal y ARCHIVAR.-

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