Locales

Obra SocialOrdenan al IPS cubrir una cirugía en Buenos Aires

La Corte falló a favor de una paciente con cáncer. La obra social había apelado.

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) contra la sentencia que declaró a un amparista paciente oncológico y ordenó a la obra social que una cirugía por externotomía sea efectuada en el Instituto «Alexander Fleming» de la ciudad de Buenos Aires.

Tal cirugía consiste en la extracción de ese tipo de tumor y es una práctica poco común, riesgosa y de alta complejidad.

La obra social, según lo ordenado, deberá cubrir el cien por ciento del traslado del paciente, acompañante, gastos de la intervención, alojamiento, honorarios, medicamentos, seguro médico y asistencia durante el traslado, y el 80 por ciento de gastos de internación del acompañante.

Proceso excepcional

Recordaron los jueces de la Corte de Justicia que el amparo constituye un proceso excepcional, que exige para su apertura circunstancias muy particulares.

«El objeto de la demanda de amparo es la tutela inmediata de los derechos humanos esenciales acogidos por la Carta Magna frente a una transgresión que cause daño irreparable en tiempo oportuno y que exige urgentes remedios», apuntaron.

El amparista padece tumor de mediastino anterior, con probable timoma. La obra social argumentaba que la cirugía podía realizarse en Salta.

Los jueces de Corte consideraron acertada la decisión de autorizar la cirugía en el nosocomio solicitado donde «se efectúan prácticas de alta complejidad, y donde se evaluó la patología del paciente y se diagramó la práctica para extirpar el tumor con la urgencia del caso.»

Riesgos

Quedó debidamente acreditado que el actor tiene un tumor y que debe ser extirpado mediante una cirugía, apuntaron. Y el propio amparista manifestó que sería muy traumático para él someterse a dos operaciones, que necesita hacerlo rápido, que siente que va empeorando su salud, que crece el tumor y le oprime el pecho, lo que le genera un estado de ansiedad que le quita el sueño.

Por ello consideraron que la sentencia de primera instancia no es arbitraria en el sentido de ordenar la inclusión en la categoría de paciente oncológico al actor sin efectuar una biopsia en forma previa, dadas las características del caso, la complejidad de la patología y la urgencia de extirpar el tumor, teniendo en cuenta además que es un paciente de riesgo por su edad avanzada.

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