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Con enfermedad crónicaOrdenan al IPS a brindar cobertura a un anciano

El amparo fue promovido por la esposa del hombre, quien tiene 82 años y padece de hipopotasemia, deterioro cognitivo (demencia), incontinencia, dependencia total, postración crónica, HBP, litiasis de VB., escamas, sacorpenia, alimentación por sonda y por ello tiene sondado crónico.

De acuerdo a lo dispuesto por el juez Marcelo Domínguez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en la causa «no se ha acreditado, ni se ha ofrecido demostrar, que exista una desproporcionada magnitud entre la suma de dinero que la obra social debe gastar para cumplir con la cobertura peticionada, menos aún que ello pueda desequilibrar sus finanzas al extremo de privar de prestaciones a los restantes afiliados y beneficiarios del sistema».

En su resolución, de acuerdo a lo que se informó desde la oficina de prensa del Poder Judicial, el juez marcó, además, la situación de vulnerabilidad extrema del anciano y el grave estado de salud que padece y con un proceso casi terminal.

Respecto de los reintegros reclamados, sostuvo el juez que «el reconocimiento del derecho reclamado respecto al reintegro de gastos resulta ser la consecuencia de la modalidad de la cobertura ordenada y reconocida por el impugnante en sede administrativa, razón por la cual dicho reconocimiento guarda relación directa e inmediata con la protección de la salud del hombre».

Puntualizó el juez que «resulta irrazonable exigir el previo cumplimiento de los trámites administrativos previstos, toda vez que ello implicaría agravar los efectos negativos de la enfermedad del hombre, con posibles consecuencias irreversibles. La particularidad y urgencia del caso impone una solución que posibilite el oportuno, libre, permanente e ininterrumpido acceso al ejercicio de los derechos a la salud y a la integridad física».

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