Política

Tribunal Oral Federal 2Los jueces aseguraron en la sentencia contra Cristina Kirchner que se probó «un hecho de corrupción estatal»

Lo sostuvieron en un fallo de 1.600 páginas y dijeron que el fin de la maniobra era asegurar un «beneficio económico» para Néstor y Cristina Kirchner.

El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) hizo públicos los fundamentos de la sentencia condenatoria contra Cristina Kirchner y Lázaro Báez en el caso Vialidad y aseguró -en un fallo de 1.600 páginas- que lo que se juzgó y probó fue «un hecho de corrupción estatal».

En los fundamentos, de forma unánime, los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu indicaron que se acreditó en la maniobra investigada la intervención «de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública», en referencia Báez.

Al respecto añadieron que la finalidad fue «asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner».

Los magistrados fueron durísimo con el vínculo de los Kirchner con Báez y sostuvieron que dejaron los controles de lado por la relación que mantenían. «En lugar de la relación de distancia y contralor que debió signar el vínculo entre las dimensiones pública y privada, aquí hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas».

Según los jueces la estructura de los delitos estuvo marcada por todo tipo de «acuerdos espurios entre las personas interesadaalgo que encontraron «propio de las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial y visos propios de los delitos económicos», tendientes a «asegurar los beneficios económicos» a favor de los Kirchner y Báez.

El 6 de diciembre pasado, Cristina Kirchner se convirtió en la primera vicepresidenta en ejercicio del poder, con una condena por corrupción. El TOF 2 integrado por los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, la encontró responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. El daño ocasionado se estimó en 80.000 millones de pesos.

Los magistrados sostuvieron en los fundamentos de la sentencia que las obras viales licitadas en suelo santacruceño fueron “sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas” a Báez. Y añadieron que la conformación de su holding y el crecimiento económico del mismo fue “exponencial”.

Al explicar el rol de los imputados, se señaló que los funcionarios condenados “operaron al margen del interés público”, configurando, “detrás de una apariencia de licitud, una sincronizada y unívoca disposición del aparato estatal enderezado a la consumación del delito”.

Los fundamentos de la condena refieren en varios tramos a la “promiscuidad” manifiesta entre distintas personas -integrantes de las constructoras y de los gobiernos nacional y provincial- con el fin de beneficiar al ex socio comercial de Cristina Kirchner.

En otras palabras, el TOF 2 dijo: «Lázaro Báez cobraba irregularmente montos millonarios del Estado nacional y luego los destinaba a operaciones privadas con la ex Presidenta de la Nación, quien permitió y facilitó la erogación de ese dinero guiada por un claro interés personal.

El interés de Cristina en el «plan criminal»

Durante la adjudicación de obras al ex socio de la vicepresidenta, el Tribunal entendió que los principios de transparencia no existieron y que los funcionarios fueron “condescendientes con las empresas del grupo Báez para que éstas resultaran adjudicatarias de la mayoría de las obras viales licitadas en Santa Cruz, incluso cuando no cumplían con las condiciones necesarias para serlo”.

Se explicó cómo se puso el Estado en beneficio de un grupo económico con fuertes lazos comerciales con la entonces presidenta de la Nación.

Los responsables de las diversas áreas “omitieron controlar suficientemente lo actuado por las contratistas como así también supervisar mínimamente la marcha de la construcción de las obras”. Como si eso no fuera poco, se habló de un “trato preferencial a las sociedades del grupo proveyéndolas de canales exclusivos y privilegiados de adelantos financieros permanentes y de pagos anticipados de certificados de obra”.

Una vez más, el TOF 2 habló de “vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado propiedad de Lázaro Báez.

Los lazos condenados con responsabilidad penal, fueron determinantes -indica los fundamentos de la sentencia- “para la concreción de una defraudación” en la que predominó fingir hechos de legalidad como procesos licitatorios, decisiones administrativas que sólo buscaron “asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de Cristina Kirchner y Lázaro Báez”.

Bajo este criterio, expusieron que hubo un “interés manifiesto” de la vice “en el plan criminal” algo que se expone en “su participación en los beneficios económicos -producto del delito- obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales” con el dueño del Grupo Austral “en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”.

Al explicar por qué condenaron a Cristina Kirchner a seis años de prisión por el delito de administración fraudulenta, en perjuicio del Estado cuyos intereses ella debía resguardar como máxima autoridad, los jueces explicaron que estamos ante un “hecho inédito en la historia del país” ya que dieron acreditado que “ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiendo órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional”.

«El Estado subordinado»

Después de explicar las pruebas analizadas, el TOF 2 ratificó algo que se señaló el día de la sentencia: “Podemos afirmar que mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.

También quedó suficientemente probado, continuaron diciendo los magistrados, que la “estrategia delineada entre funcionarios y empresarios se aseguró mediante el dictado de actos administrativos de las agencias referidas, siempre operando bajo una apariencia de legalidad”. Esta circunstancia refleja, indica el fallo, “un nivel grotesco de subordinación, cercanía y confusión entre las personas físicas y jurídicas involucradas en la maniobra”.

La evidencia expuesta durante el juicio, ponderaron los jueces, permite sostener que durante los gobiernos kirchneristas “las obras viales licitadas en esa provincia (Santa Cruz) fueron sistemáticamente adjudicadas” al grupo de Lázaro Báez.

Sobre el Grupo Austral el Tribunal hizo una distinción no menor, su conformación y “crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.

 

 

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