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La medida es por un añoLogra la guarda judicial de su nieto para que tenga cobertura del IPS

Los padres del niño, que padece un trastorno del desarrollo, son desempleados. La medida es por un año. La obra social le había negado la cobertura y la salud del niño empeoró.

Un abuelo obtuvo la guarda judicial de su nieto por un año para que pueda acceder a la cobertura del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS). Fue una medida excepcional y por un año que resolvió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, según informó El Tribuno.

El niño padece una discapacidad que requiere de tratamiento médico de estimulación temprana y que no pudo recibir por falta de cobertura social.

La madre del chico reside con su padre, quien ahora tiene la guarda. La mujer está desempleada y estudia en un terciario. El papá del niño no vive con ellos ni cuenta con un trabajo estable. Por ello, en los hechos, madre e hijo dependen del abuelo.

Ante esta situación, los padres manifestaron expresamente su conformidad al otorgamiento de la guarda judicial. De ese modo, los jueces Adriana Rodríguez y Ricardo Casali Rey revocaron una sentencia de primera instancia y consideraron el principio de la realidad y de la autonomía de la voluntad, contempladas en el ámbito de regulación de la figura de la responsabilidad parental, para otorgar la medida tutelar de la guarda peticionada. Hicieron notar que primó el interés superior del niño.

Los camaristas dijeron que el tratamiento de las cuestiones de familia requiere de una especial efectividad de la Justicia al momento de su avocamiento y resolución teniendo en cuenta el interés público comprometido en la materia; y en especial cuando se involucra la protección integral de niñas, niños y adolescentes, ya que el principio rector en la decisión del conflicto debe ser el interés superior de ellos, según lo establece la Ley N§ 23.849, que aprueba la Convención de los Derechos del Niño.

La situación planteada en el caso por el abuelo materno justificó la excepcional autorización de una delegación del ejercicio de la responsabilidad parental de los progenitores del nene.

El niño padece un cuadro de trastornos generalizados del desarrollo (TGD) y requiere de un tratamiento médico de estimulación temprana. No pudo recibirlo por falta de cobertura social y por un rechazo del IPS. El tiempo transcurrido desde el inicio de las gestiones puso en evidencia que durante su curso el niño siguió sin gozar de los beneficios de la seguridad social, lo cual impactó negativamente en su salud y desarrollo psicofísico. Tanto es así, que el fallo destaca los frustrados intentos realizados por el abuelo, tendientes a que el IPS aceptase la afiliación del niño, primeramente a través de gestiones administrativas y luego, en sede judicial, de una información sumaria, los que fueron sistemáticamente denegados por el IPS.

El fallo destaca la importancia que en procesos como el presente adquieren las facultades de los magistrados, quienes podrán convocar a los interesados directos (es decir, a los progenitores y los restantes parientes que integran la familia ampliada); juntamente con el organismo involucrado en la prestación asistencial reclamada (en este caso el IPS), a los fines de proponer y consensuar alguna modalidad de afiliación que permita la cobertura en forma regular y permanente para el niño.

Es que la carencia de una obra social causa perjuicio al niño, porque le impide gozar de los beneficios y repercute directamente en su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud previsto en la amplia gama de normativas protectorias vigentes a nivel internacional y nacional (Convención sobre los Derechos del Niño; Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Por ello, se entiende necesaria la adopción de medidas urgentes para la defensa de los derechos vulnerados. También el Código Civil y Comercial de la Nación establece que en procesos de este tipo deben respetarse los principios de tutela judicial efectiva y oficiosidad y aplicarse las normas de modo de facilitar el acceso a la Justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables como es del caso del niño que, por su especial situación de salud y discapacidad, necesita imperiosamente de una urgente cobertura social.

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