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EpidemiológicaLa prueba de PCR se realiza en casos específicos que determinan las autoridades sanitarias

La Directora de Coordinación Epidemiológica se refirió a algunos conceptos sobre la realización de este método de diagnóstico y a temas relacionados.La directora general de Coordinación Epidemiológica del Ministerio de Salud Pública, Analía Acevedo, brindó aclaraciones con respecto a la realización de las pruebas de PCR para el diagnóstico de COVID-19 y otros temas relacionados.

· La prueba de PCR se realiza sólo a personas que sean consideradas como un caso sospechoso de COVID-19.

· Para sospechar de COVID-19, la persona debe presentar al menos dos de los siguientes síntomas: Fiebre superior a 37,5 grados. Tos. Dificultad respiratoria. Dolor de garganta. Dolor de cabeza. Dolor de cuerpo. Decaimiento. Náuseas. Vómito. Diarrea, sin causa que explique el cuadro clínico. Pérdida repentina del gusto u olfato sin motivo aparente.

· En concordancia con el Ministerio de Salud de la Nación, se considera como caso confirmado por criterio clínico y epidemiológico a toda persona que presente dos de estos síntomas y sea contacto estrecho de un caso de COVID.19 confirmado, o pertenezca a un conglomerado donde se encuentre un caso positivo.

· En ese caso, no se realiza la PCR.

· Las personas que sean contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 y se encuentren sin síntomas, deben aislarse automáticamente durante 14 días. En ese caso, tampoco se realiza la PCR.

· Si en el transcurso del período de aislamiento aparecen síntomas, la persona aislada es diagnosticada como caso confirmado de COVID-19 por criterio clínico y epidemiológico.

· Sí se procurará realizar PCR a quienes presenten síntomas y tengan criterios clínicos de internación, personas con factores de riesgo, personas gestantes, trabajadores de la salud, personas fallecidas sin causa definida.

· La toma de la muestra para PCR, consistente en el hisopado nasofaríngeo, se puede realizar en hospitales o centros de salud o laboratorios privados previa consulta médica. El procesamiento de la muestra se hace, en el caso del sector público en los laboratorios de los hospitales: Señor del Milagro, Arturo Oñativia, Papa Francisco y San Vicente de Paul de Orán.

· El alta de aislamiento a personas que han cumplido el aislamiento domiciliario o en hoteles, la otorga quien tuvo el seguimiento del caso: profesional médico que intervino o quien haya hecho el seguimiento a través de la aplicación SaltaCovid.

Cabe aclarar que, hasta el momento, no existe tratamiento específico para COVID-19 y sólo se tratan los síntomas de la enfermedad. En cuanto a la prueba de PCR, sólo tiene importancia para el diagnóstico con fines epidemiológicos y no modifica el estado clínico del paciente. Por lo tanto, son las autoridades sanitarias quienes deben decidir en qué casos se realizarán

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