Política

Fallo judicialLa Justicia suspende el DNU de las telecomunicaciones que dictó Alberto Fernández

La Cámara Federal dictó una medida cautelar contra el DNU que declaró servicio público y congeló los precios de Internet, telefonía y TV paga. Fue un reclamo de Telefónica.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal otorgó una medida cautelar pedida por Telefónica de Argentina y Telefónica Móviles Argentina en contra del DNU 690, que declaró servicio público y congeló los precios de Internet, telefonía y televisión paga (por cable y satelital).

El fallo judicial suspendió por «el plazo de seis meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva» la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dictó el presidente Alberto Fernández en agosto del año pasado.

Es que esa normativa impuso condiciones que restringen la prestación en condiciones de competencia de los servicios de telecomunicaciones y la TV paga.

También suspendió las resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), que aplicaban el DNU 690.

La Sala I de la Cámara Federal -por dos votos en mayoría y uno en disidencia-, aceptó el reclamo de las empresas de Telefónica en la Argentina y revocó un fallo de primera instancia que avalaba el congelamiento de precios que estableció el Gobierno hasta fines de 2020, luego de lo cual el ENaCom fijó aumentos limitados de precios, muy por debajo de la inflación.

El fallo fue en el mismo sentido que las medidas cautelares similares que antes dictó la Sala II de la Cámara Federal y la Justicia federal de la provincia de Córdoba para Telecom (una empresa cuyo 40% es de CVH, una compañía de los accionistas del Grupo Clarín), DirecTV, Telecentro y la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC).

«Estamos convencidos que todo el ecosistema necesita reglas claras que den previsibilidad y permitan la sostenibilidad de la industria, motor estratégico para el crecimiento del país y desarrollo de la sociedad», destacaron fuentes de Telefónica consultadas por Clarín.

En cambio, desde el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) señalaron a Clarín que van a apelar ante la Corte Suprema, tal como ya hicieron con los otros fallos similares.

«No se puede seguir con medidas cautelares. Esperamos la decisión de fondo, que es la constitucionalidad del 690», dijeron fuentes oficiales del ENaCom.

El fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal

La Cámara Federal planteó que no se justificaba el dictado del DNU por parte del presidente Fernández, ya que el Congreso estaba funcionando en 2020. La cámara de Diputados tuvo 15 reuniones y la de Senadores realizó 26 reuniones a lo largo de ese año.  

Es que el DNU cambió la ecuación jurídica y económica de las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones, ya que al ser un sector que estaba en competencia se afectaron sus ingresos y se comprometió la prestación de dichos servicios, sobre todo al existir otras herramientas alternativas para garantizarlos, como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

El fallo sostuvo que el DNU de Fernández buscó modificar el sistema de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) «de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé».

Un sistema de las TIC que sirvió de base al procedimiento «de otorgamiento de las respectivas licencias, con especial incidencia en el régimen de los precios y de las tarifas».

El DNU de Fernández provocaría «una alteración sustancial de las condiciones bajo las cuales fueron regulados, organizados y habilitados por parte de la respectiva autoridad estatal, los servicios prestados por la parte actora».

Es que, tal como afirmó Telefónica, el otorgamiento de esta medida cautelar permitiría que no se produzca «un deterioro paulatino de la red y, consecuentemente, de la calidad del mismo», sostuvo el fallo judicial. 

La Cámara Federal aseguró que el dictado de esta cautelar «tiende simultáneamente a tutelar los derechos de la parte actora y a garantizar el derecho de los usuarios a recibir y a continuar recibiendo el servicio involucrado, evitando una disminución en la calidad del servicio ofrecido».

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