Policiales

Justicia La Justicia rechazó el pedido de arresto domiciliario para el ex juez Raúl Reynoso

Al recurso presentado por la defensa del ex magistrado, los jueces no le dieron lugar ya que consideraron que las dolencias del imputado pueden ser atendidas en la misma cárcel.

Una vez más le negaron la prisión domiciliaria al ex juez federal Raúl Reynoso, quien está acusado de integrar una asociación ilícita que cobraba coimas a narcotraficantes a cambio de beneficios procesales. Hoy la Sala II Cámara Federal de Casación Penal ratificó el rechazo a este pedido presentado por la defensa del ex magistrado.

Los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa no dieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución que había rechazado el pedido de arresto domiciliario, considerando que la defensa “no ha aportado elemento alguno que rebata las circunstancias evaluadas por el tribunal para descartar que las dolencias que padece Reynoso puedan ser abordadas y tratadas dentro de la Unidad Penitenciaria”. Por eso, “corresponde rechazar este agravio”, resolvieron los jueces.

También entendieron que el hecho de permanecer en la cárcel no representa un peligro concreto a la seguridad de Reynoso, según informó La Gaceta de Salta.

Respecto a la situación de la esposa del encausado, la justicia dijo que si bien entiende que requiere la asistencia permanente de terceras personas, considera que el solicitante no es la única persona capaz de hacerse cargo de ella tal como pidió la defensa de Reynoso. “Las hijas del causante mayores de edad y su otro hijo que en la actualidad ha adquirido esa calidad al cumplir 18 años de edad el 25 de septiembre del corriente, pueden encargarse del cuidado de su progenitora, a lo cual se suma la presencia de la empleada doméstica que ayuda en ese escenario”, resolvió Casación.

Por último, consideró respecto a la solicitud de ampliar la salida extramuros mensual por una semanal que “al no haber sido materia de discusión entre la defensa y el fiscal, y máxime teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en el remedio casatorio por el impugnante, corresponde también que esta cuestión sea abordada previamente en una audiencia entre las partes y a la luz de ello, el tribunal de juicio dicte un nuevo pronunciamiento, garantizando de esta manera el derecho de orden superior citado.”

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