Economía y Negocios

Revés para el AnsesLa justicia Federal de Salta falló a favor de un jubilado contra el criterio de aumento decretado por el kirchnerismo, ordenó que sea del 50%

Ante una demanda particular, la Cámara Federal ordenó un reajuste de haberes y cuestionó los criterios para calcular la movilidad el año pasado. La resolución federal criticó la suspensión del sistema que había estado vigente en 2018 y 2019. Piden una compensación adicional.

Ante una demanda de reajuste de haberes presentada por un jubilado, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta volvió a cuestionar los criterios discrecionales con los que se actualizaron las jubilaciones en 2020, mediante decretos del Ejecutivo nacional, sin atender fórmulas de movilidad establecidas por ley para los beneficiarios del sistema previsional gestionado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

En la resolución que se firmó el pasado viernes y se conoció ayer, los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Catalano y Guillermo Federico, de la Sala 2 del tribunal, rechazaron una apelación que articuló la Anses contra un fallo de primera instancia dictado el 26 de julio último e hicieron lugar parcialmente a un recurso interpuesto por el actor, Raimundo Márquez, por reclamos que no se consideraron en esa sentencia.

Con su decisión, la Cámara ordenó incrementar el haber del demandante y sentó un nuevo antecedente a favor de los jubilados, al establecer que el Gobierno nacional, con la suspensión de la fórmula, no solo dio recomposiciones por debajo de la inflación, sino que además dejó un trimestre sin compensación.

El nuevo fallo elevó la base de comparación para determinar en qué medida se vieron afectados los haberes jubilatorios tras la suspensión del cálculo que había estado vigente en 2018 y 2019. A juicio de los camaristas, por el período que abarcó la medida, el aumento debió haber sido de al menos un 50,3%. Los jueces, además,. resolvieron que corresponde una compensación adicional porque, a raíz del cambio de modalidad de los reajustes, hubo un trimestre salteado.

Con respecto a la nueva ley de movilidad, que se aprobó el 29 de diciembre de 2020, la Cámara Federal de Salta también hizo severas observaciones. En la demanda se la criticó con un doble orden de valoraciones. En primer lugar, se cuestionó la fórmula empleada, al tildarla de «confusa, manipulable e inconveniente». En segundo plano, se la objetó por instituir un tope basado en la recaudación tributaria.

En este punto, el tribunal admitió que «la fórmula sancionada no solo revela un grado de complejidad en su construcción que la torna confusa, sino que a la par determina una imposibilidad de contralor que la hace en sí misma objetable. Y ello no deriva del modo de obtener el índice resultante que fácilmente surge a partir de la combinación de factores salariales y recaudatorios meridianamente precisados, sino de la conformación de estos propios factores, que requieren a su vez de la realización de otros cálculos previos, logrados a partir de datos a los que no se tiene acceso

mediante una consulta simplificada y que, además, resultan susceptibles de alteración discrecional», remarcaron los jueces.

Para los magistrados, otro aspecto de la nueva ley de movilidad 27.609 que también permite «trastocar el resultado de la fórmula» es la pauta recaudatoria tributaria, porque más allá de las disposiciones relativas a la «homogeneidad» o «estabilidad normativa fiscal» establecidas en el decreto 104/21, no prevé mecanismos de corrección relacionados con la «gestión recaudatoria», la que puede verse alterada mediante condonaciones de deudas, la suspensión de ejecuciones o un simple relajamiento en la política fiscalizadora del organismo recaudador. Todo ello, concluyó la Cámara, «repercute de manera directa e ineludible en la determinación de la movilidad jubilatoria, que todos los trimestres debe ponderar la variación de la recaudación tributaria con destino a (la) Anses».

En similar sentido, pero en relación con los «recursos totales», otro de los factores de la fórmula que debe considerarse en el último trimestre del año para el aumento liquidable en diciembre, los jueces también formularon importantes reparos.

De todos modos, el tribunal salteño concluyó que, «a pesar de las descalificaciones que en abstracto puede merecer la fórmula en análisis», en la práctica «no existen elementos que persuadan acerca de que el resultado concreto de su aplicación conlleve, de momento, una afectación tangible del poder adquisitivo de los haberes o de su significación económica».

La nueva ley de movilidad

La Cámara cuestionó los criterios establecidos en la nueva ley de movilidad 27.609 para actualizar jubilaciones, al advertir que la norma aprobada en diciembre de 2020 “no solo revela un grado de complejidad en su construcción que la torna confusa, sino que, a la par, determina una imposibilidad de contralor que la hace en sí misma objetable”.

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