Política

Por amplia mayoríaLa Cámara de Diputados aprobó la intervención al Municipio de Salvador Mazza

El proyecto tuvo 53 votos positivos, uno en contra y una abstención. Se argumentó que existe crisis o gravedad institucional en el Municipio que estaba a cargo de Rubén Méndez.

En el marco de la sesión de la Cámara de Diputados, la diputada Provincial, Socorro Villamayor, afirmó que considera conveniente aplicar el artículo 179 de la Constitución Provincial, que plantea la intervención de un municipio cuando existe crisis o gravedad institucional, y que es su obligación analizar la situación política e institucional del mismo.

Villamayor insistió en la gravedad institucional porque “aquellos delitos que se le imputan a Rubén Méndez son hechos que se cometieron en ejercicio de la función pública y tienen vinculación patrimonial”, y que después la justicia determinará si es culpable o inocente.

Cabe destacar que el pasado miércoles 13 de octubre, se solicitó varios allanamientos al Juez de Garantías, con motivos de un sin números de presuntos hechos ilícitos de Rubén Méndez, intendente del municipio. En dichos procedimientos, se secuestró millones de pesos y dólares, autos de alta gama, un arma de fuego y otros elementos de interés para la causa.

La ahora Ley de Intervención, plantea que la misma se extenderá hasta diciembre de 2023. Además, faculta al Poder Ejecutivo provincial a designar a un comisionado interventor, el cual asumirá en los próximos días.

Mientras tanto sigue la danza de nombres de los posibles interventores entre los que aparecen Ramiro Chavéz, Adrián Zigarán,  Matías Posadas y Gastón Galíndez.

Este es el texto completo de La ley sancionada:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Interviénese, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Profesor Salvador Mazza, hasta el 10 de diciembre de 2023, con encuadre en el artículo 179 inciso 2) de la Constitución Provincial.

Artículo 2°.- El Intendente en ejercicio cesará en su cargo a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial  a designar  al Comisionado Interventor en el Departamento Ejecutivo Municipal de Profesor Salvador Mazza, con las atribuciones que la Constitución Provincial y las Leyes de la Provincia le confieren al órgano intervenido.

Artículo 4°.- La Intervención se extenderá hasta la asunción del nuevo Intendente Municipal que resultare electo en las próximas elecciones provinciales del año 2023.

Artículo 5°.- La presente Ley entrará a regir el día de su promulgación.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

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