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Boletín OficialLa ANMAT prohibió la comercialización de una cerveza importada

Es por la mala inclusión del rótulo “libre de gluten”. Hay otros tres alimentos alcanzados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

La ANMAT ​(Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) prohibió este martes la comercialización de una cerveza importada. También alertó sobre una marca de galletitas, una de aceite de oliva y una de condimentos.

A través de la Disposición 8559/2019 publicada en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió «la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Cerveza especial, Mahou Cinco Estrellas, con logo facultativo de alimento libre de gluten», elaborada por Mahou S.A, Madrid, España.

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El inconveniente se produjo luego de la intervención del Departamento de Evaluación Técnica, que no tiene antecedente de registros del rótulo «libre de gluten» en dicha cerveza. Además, alertó sobre la ausencia de un «rótulo complementario adecuado».

Por último, añadió que «dadas las definiciones de ‘cerveza’ y de ‘alimento libre de gluten'» establecidas en el Código Alimentario Argentino, «no es posible autorizar una cerveza como ‘libre de gluten’ y cumplir con los requisitos exigidos por la normativa».

Otros cuatro productos se vieron alcanzados por disposiciones de la ANMAT publicadas este martes en el Boletín Oficial.

La Disposición 8517/2019 prohibió la comercialización en la Argentina de los siguientes condimentos: “Provenzal, Perejil y Ajo, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-598267, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021”, “Nuez moscada, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-564410, lote 190401, fecha de vencimiento: Abril 2021”, “Pesto, Peso Neto 20g, RNPA Expte. N° 4075-219-10, lote 190327, fecha de vencimiento: Marzo 2021”, “Pimentón extra dulce, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598274, lote 190404, fecha de vencimiento: Abril 2021” y “Ají molido, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598292, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021”; todos de la firma Poo Alimentos.

En un caso de monitoreo, el análisis de laboratorio concluyó que eran «alimentos adulterados», ya que las muestras presentaron «elementos histológicos ajenos a los productos».

En tanto, la Disposición 8512/2019 prohibió la comercialización en toda la Argentina del producto: «Galletitas, Quesitos, Omega 9, 0% grasas trans., Peso aproximado: 140 grs».

La ANMAT explica que el rótulo «carece de identificación del origen (no se detallan ni la razón social ni domicilio del elaborador ni tampoco consigna el número de RNE), no figuran ni la identificación del lote ni el número de RNPA ni la denominación, no se declara el enriquecimiento del ingrediente harina de trigo, no consta la información nutricional, no se declara la marca y en el rótulo figuran leyendas que no cumplen con lo especificado por la normativa».

Por último, se prohibió el uso y comercialización de todos los productos domisanitarios de la firma Fiorella Distribuidora, por no contar con habilitación de su establecimiento y no estar registrado para comercializar productos de este tipo; y del «aceite de oliva extra virgen, marca Finca Don Franceso», dado que tanto el establecimiento de elaboración como el producto alimenticio no se encuentran registrados en los organismos oficiales.

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