Política

Cámara Federal del SaltaJubilaciones: La Justicia ordenó que haya un piso para la suba de haberes

Los jueces de la sala II de la Cámara Federal del Salta rechazaron  mediante una sentencia, la arbitrariedad con la que el Poder Ejecutivo está decidiendo qué pasa con los haberes jubilatorios cada tres meses. Y, por lo tanto, dispusieron que debe haber un piso para los aumentos de los haberes a cargo de la Anses, que rija hasta que se ponga en vigencia un nuevo índice de movilidad aprobado por el Congreso Nacional.

Ese piso, según describe el fallo, debería estar dado por los porcentajes que surjan del índice que crea la ley 27.551 para el ajuste del valor de los alquileres y que está compuesto, según el artículo 14 de esa normativa, en partes iguales por las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec y por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). La sentencia señala que deberían tomarse las variaciones mensuales, aunque no especifica qué períodos se tomarían como referencia para cada mes con recomposición.

«Lo más importante del fallo no es la cuestión numérica, sino el hecho de que le fija un límite a lo que puede decidir el Poder Ejecutivo -analizó el abogado previsional Adrián Tróccoli, en diálogo con LA NACION -. Dice que las subas tienen que darse según parámetros objetivos y que deben ser iguales para todos».

El escrito judicial emitido en Salta señala que considerar el índice de la ley de alquileres como un «piso mínimo» es algo que permitiría atender «razonablemente» la necesidad de movilidad de los haberes, «durante el tiempo por el cual se extienda la suspensión de la fórmula establecida por la ley 27.426», que es la que se aprobó durante la gestión anterior, en diciembre de 2017, y quedó suspendida, a pedido del actual Gobierno, por la ley 27.541.

Esta última normativa le dio al Poder Ejecutivo la atribución de fijar, a su criterio, los incrementos de los haberes cada tres meses. Hasta ahora, el resultado fue una suba acumulada de entre 10,1% y 19,9% (según el nivel de ingresos), por debajo del 23,7% que habría resultado en caso de aplicarse el cálculo de la movilidad de la ley de 2017.

La resolución fue tomada en la causa «Caliva, Roberto Daniel c/ Anses» y fue firmada por los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Inés Catalano y Guillermo Elías. Se descuenta, de todas formas, que el caso será llevado a la Corte Suprema de Justicia y se espera que de allí surja la última palabra.

«Es la primera vez que hay un fallo que combina el Código Civil con lo previsional y eso es muy bueno desde el punto de vista técnico», destactó el abogado Adrián Frascino. Agregó que el criterio de que los aumentos no pueden ser inferiores al índice de actualización de los alquileres tendría validez por los reajustes ya dados este año, pero además seguiría vigente hasta el momento en que empiece a regir una nueva modalidad legal de cálculo.

Tomar en cuenta la base a la que se refieren los jueces ubicaría muy lejos el índice a aplicar respecto de los reajustes que otorgó este año el Gobierno de Alberto Fernández. Las decisiones oficiales, tras suspenderse la aplicación de la fórmula de movilidad aprobada a fines de 2017, afectaron a muchas personas en marzo (cuando se dio discrecionalmente una suba integrada por un porcentaje y una suma fija, lo que hizo que hubiera diferentes niveles de aumento según el monto del ingreso, todo en un rango del 3,75 al 12,96%) y perjudicaron a todos los jubilados y pensionados en junio (se otorgó un 6,12%, mientras que el índice de la fórmula de movilidad suspendida daba un 10,9%).

Los funcionarios no explicaron en qué se basaron los porcentajes otorgados tanto en un mes como en otro. Los jueces camaristas rechazaron esa arbitrariedad y en uno de sus argumentos señalaron que «en esencia, los aumentos de las jubilaciones no son una mera gracia discrecional del Estado, sino que constituyen un derecho, que reclama y merece una definición por ley y que debiera encontrar su correlato en una justificación objetiva, lógica y racional, en tanto los haberes previsionales son consecuencia necesaria de un esfuerzo contributivo y solidario de muchos años de trabajo y aporte».

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