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Ley Nacional de TránsitoGendarmería podrá aplicar multas en las rutas nacionales

Así lo dispone una reciente modificación en la Ley Nacional de Tránsito, autorizada por un decreto presidencial.

Gendarmería Nacional podrá controlar el cumplimiento de las normas de tránsito en las rutas, autovías y autopistas nacionales, incluyendo la aplicación de multas, según una modificación por decreto del presidente Mauricio Macri, según informó Fm 89.9.

Sin embargo, desde la administración de Juan Schiaretti indicaron que la fuerza nacional no podrá realizar esos controles en Córdoba, debido a que la Provincia adhirió con reservas a la Ley Nacional de Tránsito (24.449) que ahora fue modificada.

“La Gendarmería Nacional y la Agencia Nacional de Seguridad Vial tendrán a su cargo la constatación de infracciones de tránsito en rutas, autopistas, semiautopistas nacionales y otros espacios del dominio público nacional”, dice el texto que fue introducido al artículo 2° de la ley 24.449.

Otro párrafo del mismo texto modificatorio del decreto que se conoció ayer genera más dudas sobre quiénes podrán controlar las rutas nacionales.

Córdoba se opone

“Ese cambio no es de aplicación para Córdoba. La Provincia tiene autonomía en el control de tránsito. Estamos adheridos a la ley nacional, pero sólo en todo aquello que no se opone a la ley provincial. El control tránsito en las rutas de Córdoba, sean provinciales o nacionales, lo realiza la Policía Caminera”, dijo Miguel Rizzotti, director de Prevención de Accidentes de Tránsito de Córdoba.

Y agregó: “Gendarmería no puede controlar el tránsito en Córdoba, pero puede hacer otros controles en vehículos que circulan por las rutas. De hecho, en 2017, la Policía Caminera detectó 1.500 delitos penales en sus controles, como tenencia de armas o drogas, trata de personas, secuestro de vehículos y personas prófugas. En muchos de ellos, actuamos en conjunto con Gendarmería”.

Rizzotti explicó que por más que una ruta sea nacional, el control del tránsito corresponde a cada jurisdicción local o provincial. Algunos distritos pueden haberlo delegado a la Nación, pero no es el caso de Córdoba.

Cuatriciclos

Otra modificación es la obligatoriedad de usar casco para andar en cuatriciclo. Con el cambio, ahora serán considerados como un “vehículo automotor”, con lo cual también deberán tener licencia para conducir de una categoría especial y seguro obligatorio.

Como las compañías aseguradoras no expiden pólizas a vehículos sin dominio, los cuatriciclos deberán tener algún tipo de patente. Sin embargo, no podrán circular por cualquier lado: estarán “circunscriptos a terrenos públicos delimitados por autoridades locales”, además de predios privados.

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