Política

Cámara de DiputadosEs ley el nuevo régimen para las municipalidades

Reemplazará a la Ley 1.349, que fue sancionada en 1933 y que se mantuvo vigente 88 años para los municipios que no cuentan con carta orgánica.

La Cámara de Diputados sancionó la ley que contiene el nuevo régimen de municipalidades, según informó El Tribuno.

Con este paso la Provincia dejará atrás un régimen que venía rigiendo desde hace 88 años para la gran mayoría de los 60 municipios salteños.

Luego del largo parate en el Senado y para que no se caiga, Diputados trató sobre tablas el proyecto en la última sesión,

La Cámara Baja aprobó las modificaciones propuestas por el Senado y de esta manera se reemplazará la Ley 1.349, vigente desde 1933.

El régimen de municipalidades rige para los municipios con 10 mil o menos habitantes.

Solamente las comunas que superan esa cifra de pobladores están habilitadas a dictar su propia carta orgánica.

Para los concejos deliberantes, la nueva ley establece la extensión del período ordinario de sesiones, la posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias.

Además, determina elevar a cinco el número mínimo de concejales por municipio, garantiza salario mínimo vital y móvil a los concejales y afianza la autonomía de los cuerpos deliberativos desde lo político, pero también desde el aspecto presupuestario.

Por otra parte, fija la posibilidad de instituir las figuras de síndicos municipales, la creación de tribunales de falta, las que cumplirán la función de control para una mayor transparencia en los municipios.

La nueva ley «va a conferir institucionalidad a los concejos deliberantes y a los intendentes, incorporando reformas en materia administrativa y financiera en pos de profundizar una mayor eficiencia y transparencia en la gestión de las comunas», destacó el diputado Mario Vilca (PJ).

Por su parte, el diputado por Cerrillos Mario Ábalos (PPS) subrayó la importancia de aprobar normas que permitan un control de la gestión de los intendentes.

En tanto, el diputado Ramón Villa (PV) cuestionó que la Cámara de Senadores haya demorado tanto tiempo en aprobar el proyecto.

«Los intendentes eran patrones de estancia, ahora tenemos un gran recurso para efectivizar el control de su gestión», dijo el legislador del espacio kirchnerista.

También desde este sector, la diputada Isabel De Vita (PV) remarcó la necesidad de que se tenga en cuenta la realidad de los vecinos y que se fomente el crecimiento de las comunidades.

El proyecto fue aprobado por unanimidad y ahora pasó al Poder Ejecutivo para la promulgación.

Observaron puntos a la carta de Salvador Mazza

El Poder Ejecutivo vetó un artículo y suprimió frases de otros dos. 

A través del decreto 1.318, que fue publicado ayer en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo provincial observó de manera parcial la ley que sancionaron las dos cámaras de la Legislatura para aprobar la carta orgánica del municipio norteño de Profesor Salvador Mazza.

No obstante, promulgó el resto del articulado como Ley 8.111 y en función de las observaciones remitió el proyecto a la Legislatura para el tratamiento que establece el artículo 133 de la Constitución Provincial.

El Ejecutivo suprimió íntegramente el artículo 43, que intentaba que el ejercicio de procedimiento de iniciativa popular se establezca mediante ordenanza.

Del artículo 89 suprimió una frase relacionada con facultades disciplinarias del Concejo Deliberante sobre sus miembros.

En tanto, del artículo 92, inciso 4, suprimió la frase que contradice pautas temporales previstas con relación a la presentación del presupuesto y plan de obras por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

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