Opinión

Análisis El proyecto para limitar a la prensa es contrario a una república democrática

Por: Daniel Sabsay

Un grupo de senadoras ha presentado un proyecto encaminado al «control de convencionalidad de las detenciones arbitrarias». Esta herramienta tiene por finalidad la adecuación del derecho interno a las disposiciones de los tratados internacionales sobre derechos humanos. Su supuesta protección obra como el hilo conductor para el desarrollo de una cantidad de previsiones que tienen por finalidad, de acuerdo a las autoras, la protección de las cláusulas convencionales en materia de debido proceso. En ese orden de ideas, será declarada nula toda resolución judicial que ordene la detención o prisión preventiva de personas cuando no se hubiesen respetado los estándares establecidos por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.

Estas manifestaciones genéricas resultan redundantes pues expresan lo que es obligatorio para todo juez. Se trata del respeto del orden jurídico internacional ratificado por nuestro país. Claro que bajo ese ropaje se expresa que podrán exigir la nulidad de las preventivas quienes crean que hubo una «deficiente implementación de las garantías procesales que regulan la intervención de un testigo protegido o de un arrepentido», y los que sospechen sobre «deficiencias en el respeto a las garantías del juez natural o por razones de intromisión en la asignación de competencias, de designaciones o direccionamiento en los sorteos de jueces».

Estas son algunas de las causales que provocan las nulidades. Son parámetros que por su falta de precisión y ambigüedad darán lugar a la mayor arbitrariedad de quienes las declaren. Así, la orden de detener a quien fuera sospechoso de cometer delitos contra la administración pública (corrupción) podría ser anulada solamente argumentando circunstancias genéricas. Para ello se establecen plazos brevísimos de 72 horas para escuchar al fiscal y a las querellas y solo 24 más para que el juez resuelva. Asimismo, se modifican de modo desprolijo varias disposiciones del Código procesal penal para sustentar las decisiones. Tamaña reforma no es aplicable a otros delitos.

Son parámetros que por su falta de precisión y ambigüedad darán lugar a la mayor arbitrariedad de quienes las declaren

En realidad, la preocupación de las autoras se centra en la protección de funcionarios, sindicalistas, empresarios sospechados de haber incurrido en hechos de corrupción que sean amigos del poder. Pareciera que estuviésemos frente a una categoría vulnerable que precisa de mayor protección que las otras, cuando en realidad son individuos poderosos. Da la impresión de que so pretexto de defender el debido proceso se estuviese persiguiendo la impunidad de los delitos de corrupción.

Queremos destacar que entre los motivos de nulidad se contempla también, «la publicación de contenidos por parte de uno o más medios de comunicación masiva que pudieran haber afectado la percepción pública respecto del principio de inocencia sobre el afectado por la resolución». Es decir: si los periodistas informan sobre una causa de corrupción y un juez le dicta al acusado la prisión preventiva -aún bajo las estrictas condiciones que rigen hoy-, esa persona puede exigir que lo liberen. Es un serio ataque a la libertad de expresión, en tanto esta constituye una de las herramientas más importantes que tienen las personas en las sociedades democráticas para conocer lo que ocurre en la esfera pública y luego obrar en consecuencia. Por ejemplo decidir a quienes quieren votar.

Semejante cláusula solo puede ser concebida en sistemas totalitarios en los que la actuación de los gobernantes se encuentra preservada de modo de impedir que los gobernados puedan tomar conocimiento de hechos violatorios del orden público de parte de «los que mandan». La Argentina es signataria de las convenciones internacionales y americana contra la corrupción, las que exigen a los estados parte, que lleven a cabo todas las acciones enderezadas a un debido combate contra la corrupción y su impunidad. El proyecto que comentamos, lejos de ello, se sitúa en el sentido contrario y por lo tanto de sancionarse, nuestro país podría incurrir en responsabilidad internacional de resultas de su incumplimiento.

En suma, un proyecto lamentable que no puede sino provocar la alarma de todos aquellos que queremos vivir en una República democrática.

El autor es profesor titular y director de la carrera de posgrado en Derecho Constitucional de la UBA

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