Economía y Negocios

Publicó una listaEl Banco Central difundió el DNI y el CUIT de 4.600 personas que no podrán comprar dólares

Utilizaron a los “coleros digitales” para poder burlar los límites del cupo de US$ 200 mensuales.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) suspendió para operar en cambios a 4.609 personas que de ahora en más no podrán comprar dólares sin autorización previa de la entidad.

Identificados con su CUIT y DNI en una lista, se trata de individuos que venían utilizando a «coleros virtuales», quienes compran divisas en nombre de terceros, o ahorristas que adquirían los US$ 200 mensuales para otros cuando el cupo es individual.

La novedad se dio a conocer justo cuando arrecian versiones sobre el futuro del dólar ahorro. En el mercado ya dan por casi seguro que la operatoria que permite comprar hasta 200 dólares por mes y por persona bajo el concepto de «atesoramiento» tiene pocos días de vida. El tema de la restricción a la compra de dólares lo instaló este fin de semana el propio Gobierno, nada menos que en boca del presidente Alberto Fernandez y de la vice jefa de Gabinete, Cecilia Todesca. Pero finalmente luego de una consulta entre el Presidente y el Ministro de Economía, Martín Guzmán, se decidió mantener la operatoria sin cambios.

Lo concreto es que ayer el BCRA hizo saber que a partir de una estricta vigilancia de las transferencias electrónicas, impulsada por el BCRA y adoptada como nueva política en los bancos, hizo posible detectar este tipo de maniobras.

Hoy, de hecho, las entidades ya frenan la segunda transferencia en dólares en el mes para poder cerciorarse de que no hay movimientos sospechosos y proceden a bloquear cuentas cuando el número de transferencias es indicio de una transgresión de la normativa. 

Un mes atrás, el BCRA había dado a conocer una lista de 450 personas que habían burlado los controles establecidos para operar en el mercado cambiario valiéndose de este mecanismo. 

Además de inhabilitarlos, la resolución del BCRA dispone que las entidades financieras o cambiarias “deberán abstenerse de transmitir al exterior las operaciones que se hubieren formalizado y que a la fecha se encuentren pendientes de aviso a los corresponsales».

Días atrás en el Banco Central habían expresado que la operatoria de los coleros virtuales se potenció a partir de la masificación de apertura de cuentas digitales que permiten la compra de dólares. A pesar de que se supone que los controles para verificar la identidad de las personas son muy estrictos, en el BCRA aseguran que se han podido abrir cuentas con DNI robados o duplicados.

La operatoria es pasarle pesos a mucha gente para que compre dólares. Luego, esos dólares se transfieren a la cuenta de un «acopiador» de divisas, y desde allí a otra cuenta aún más grande, que se encarga de sacar los dólares del sistema, siempre según la versión del BCRA.

Todo esto ocurre porque la gente saca cuentas: el dólar ahorro cuesta, impuesto incluido, 100 pesos. Se lo puede vender en el paralelo a 125. Ganancia instantánea, muy fácil de realizar en un país donde el 40% de la economía se maneja cómodamente en la informalidad.

La lista completa difundida por el Banco Central

La entidad difundió el DNI y el CUIT de 4.600 personas que no podrán comprar dólares


Controles​​

El Banco Central está siguiendo bien de cerca las transferencias de dólares entre cuentas. Además del combate a los denominados “coleros digitales” instruyó a los bancos para que presten atención a los movimientos que se producen en las cajas de ahorro en dólares, es decir a donde van a parar las divisas compradas a través de home banking con débito en cuentas en pesos.

Semanas atrás, difundió una circular (A 7072) donde recordaba a los bancos los resguardos a tomar. Sobresalía este punto: Para el caso de “cuentas de destino nominadas en moneda extranjera a partir de una segunda transferencia recibida durante el mes calendario, las entidades receptoras deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos»

«Para ello, podrán requerir al cliente receptor que justifique el motivo de la transferencia. El diferimiento previsto no podrá exceder las 13 horas del día hábil siguiente. En caso de no producirse la justificación del movimiento en el término previsto, la entidad receptora deberá proceder al rechazo de la transferencia. La entidad podrá exceptuar aquellas cuentas que por su propia actividad puedan justificar la recurrencia de esta operatoria.”

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