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Martín GrandeDemandan a la Corte de Justicia de Salta por no informar los sueldos de sus miembros

El diputado Nacional Martín Grande calificó como «una vergüenza y un atropello» que los magistrados del máximo tribunal se nieguen a informar sobre sus ingresos.

En los últimos días hubo muchas especulaciones sobre el monto que perciben los miembros de la Corte de Justicia de Salta. Martín Grande, diputado Nacional, calificó como una vergüenza y un atropello que el máximo tribunal salteño se niegue a transparentar esta información. A partir de este silencio, se presentó una demanda contra la Corte.

«No cumplen con el deber primordial, la transparencia de sus actos, que se nieguen a informar es una vergüenza para toda la provincia», dijo el legislador y cargó contra los magistrados «cobrar en negro siendo los representantes de la justicia, a mí me da vergüenza».

En su programa radial, Grande manifestó: «Se habla de que un juez de la Corte puede cobrar más de un millón de pesos en época de elecciones si está en el Tribunal Electoral» advirtiendo que las diferencias salariales podrían ser descomunales. 

El día martes se realizó la presentación formal de una demanda contra la Corte de Justicia de Salta con el patrocinio letrado de Roque Rueda ante el juez Leonardo Araníbar, Vocal de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Mediante ella, «solicitamos a la Justicia que ordene a su órgano máximo informar los haberes que por todo concepto percibieron en los últimos dos años los jueces que la integran», expresaron.

«La información solicitada, incluso, debería estar publicada en el sitio web del Poder Judicial, si se aplicaran los estándares fijados por la normativa y la jurisprudencia nacional e interamericana en materia de la llamada: transparencia activa», informó el sitio Salta Transparente.

En febrero, se presentó un pedido a la Justicia para que informe sobre los ingresos de los magistrados, lo cierto es que la respuesta causó indignación en muchos sectores, ya que los jueces se negaron a hacerlo, agarrándose del Articulo 38 de la ley nacional 27.275, de Acceso a la Información Pública.

«La respuesta es inadmisible e indigna de un tribunal de justicia. La clausula transitoria de la ley nacional no implicó nunca la suspensión del derecho de acceso a la información pública», señalaron los demandantes.

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