Así lo indicó el Fiscal Ramiro Ramos Ossorio al referirse a las penas que prevé la ley de sangre ante el eventual delito de venta de la misma.
El fin de semana se hizo pública una nota donde se pretendía cobrar $30.000 por la transfusión de plasma a un paciente con covid. Dicho escrito llevaba la firma del director de la empresa HemoSalta S.R.L, Dr. Martín de la Arena. Luego de que tomara estado público el tema, e ministro de Salud, el doctor Juan José Esteban se comunicó con De la Arena y este emitió otra nota aclarando que no se cobró por la transfusión de plasma, según publicó Fm 89.9.
Tras este episodio, la Fiscalia Penal de Delitos Económicos abrió una investigación al respecto para conocer si se incurrió en un delito o no.
En diálogo con Central Policial, el fiscal Ramiro Ramos Ossorio, indicó que de acuerdo a la Ley nacional de Sangre N°22.990 se prevé hasta 6 años de prisión e inhabilitación para quienes comercialicen la sangre o sus derivados, como lo es el plasma.
El Fiscal además, explicó que se investiga si no se cometió una defraudación al Estado, dado que es el Centro Regional de Hemoterapia que depende del Ministerio de salud de la Provincia el que provee el plasma obtenido a partir de la donación voluntaria de particulares.
Aclaró además que por Ley no se puede comercializar el plasma como producto, pero que la práctica de transfusión de plasma está nomenclado por las obras sociales para determinadas ocasiones, por lo cual sí se cobra. Sin embargo, se desconoce por el momento si es que desde Nación se autorizó a que la parte privada cobre por transfundir plasma a pacientes con covid.
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